STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2002:8007
Número de Recurso498/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent nº 498/2001 Recurso contra Sentencia núm. 498/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.439 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 498/2001, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 296/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de don Fernando y otros que luego se dirán asistidos del letrado don Andrés Dominguez Antón, contra la Coselleria de Sanidad de la G.V. a quien asiste el letrado don Jose Mª

Orellana Pizarro Ruiz, y en los que es recurrente los domandantes don Jon y don Fernando , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de septiembre de 2.000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando como desetimo la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando en parte la prescripción, debo desestimar y desestimo la demanda planteada por don don Ricardo , don Fernando y don Jon contra la Conselleria de Sanidad y Consumo de la G.V., absolviendo a la Conselleria demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que los hoy actores vienen prestando servicios para la Conselleria de Sanidad como personal estatutario fijo, en las condiciones que a continuación se indican: 1.- don Ricardo .......

médico especialista de cupo quirúrgico (traumatología) en el centro de especialidades San faz, dependiente del Hospital de San Juan. 2.- Don Jon ...... médico esecialista de cupo quirúrgico (otorrinolaringología) en el centro de espcialidades de Orihuela, dependiente del Hospital de la Vega Baja. 3.- don Fernando .......

médico especialista de cupo no quirúrgico (estomatología) centro de especialidades de Orihuela dependiente del Hospital de la Vega Baja. SEGUNDO.- Por Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 11 de mayo de 1992 se procedió a la aplicación del régimen retributivo en el RD Ley 3/87 a los facultativos especialistas de cupo no integrados como los actores. A partir del 1-7-92 y en aplicación de tal Acuerdo se procedió a retribuir a tal personal por el sistema de cantidad fija, con jornada de trabajo de cinco horas diarias, para los especialistas quirúrgicos (2'5 horas de consulta y 2'5 horas de sesiones quirúrgicas); y de dos horas y media diarias de consultas para las especialidades no quirúrgicas. TERCERO.- Con anterioridad a la aplicación de dicho Acuerdo, los facultativos no integrados como los actores se les retribuia por el sistema de coeficiente o cupo, con jornada de 2'5 horas diarias de atención ambulatorio y posibilidad de horario localizable para servicios domiciliarios y urgentes entre las 9 y las 17 horas estando incluida la atención ambulatoria dentro de dicha franja horaria. CUARTO.- Por sentencia de fecha 11 de noviembre de 1994 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana fue declarado nulo el Acuerdo de 11 de mayo de 1992 siendo confirmada la misma por sentencia del Tribunal Supremo de 12-1-98. QUINTO.- Reclaman los demandantes en el presente procedimiento les sean abonadas en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de las diferencias retributivas presuntamente sufridas como consecuencia del la nulidad del Acuerdo citado, las sumas que a continuación se indican: 1.- don Ricardo ...... 2.103.840 ptas. por el periodo del 1-7-92 al 31-12-99. excedencia del 13-3-93 al 1-5-97. 2.- Don Fernando ...... 3.059.640 ptas. por el periodo del 1-7-92 al 31-12-99. 3.- don Jon ...... 7.037.370 ptas. por el periodo del 1-7-92 al 31-12-99. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa mediante la interposición de las reclamaciones previas en mayo de dos mil. Siendo la solicitud inicial de fecha 21-12-99.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte...

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