STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2002:7930
Número de Recurso778/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 778/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 920/02 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a doce de julio de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 778/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Carlos Alberto representada por la Procuradora doña María Esperanza de Oca Ros y dirigida por la Letrada doña Candelaria Sánchez López; y de la otra, como Administración demandada, la Diputación Provincial de Alicante, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto de la Presidencia n° 2792, de 1 de junio de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 2 de julio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María Esperanza de Oca Ros, en nombre de don Carlos Alberto , contra el Decreto n° 2792 de la Presidencia de la Diputación Provincial de Alicante de uno de junio de 1999, desestimatorio del recurso ordinario deducido frente a la valoración de méritos de la fase de concurso de la convocatoria para cobertura de una plaza de operador de ordenador (Resolución de 18 de junio de 1998).

Segundo

Entiende el actor que la valoración de sus méritos acreditados con 0,10 puntos por el apartado e) "Otros méritos", de la convocatoria es contraria a Derecho debiendo valorarse su actividad docente bien por el apartado b) o c) de la Base Sexta de aquella. Estima, asimismo, que procede la rebaremación de los méritos acreditados por el aspirante seleccionado, de manera que los valorados conforme al apartado b) deben, en su caso, ser valorados, según el apartado c).

El objeto del concurso-oposición de se trata fue la provisión de una plaza de Operador de ordenador, Grupo D, personal laboral.

La Base Sexta de la convocatoria, relativa al procedimiento de selección, establece, por lo que interesa en este recurso, los siguientes criterios de valoración de los méritos acreditados:

"b) Por experiencia profesional en tareas o cometidos de naturaleza similar o análoga, que estén relacionados con la plaza a la que se opta, y distinto de los servicios contemplados en el apartado a)

anterior, a 0'05 puntos por mes de servicio, hasta un máximo de 1'50 puntos.

  1. Por estar en posesión de Diplomas por asistencia o aprovechamiento a Cursos de Formación o Perfeccionamiento. Se valorarán, hasta un máximo de 1'50 puntos, los cursos de Formación y Perfeccionamiento que tengan relación directa con las tareas y cometidos propios de la plaza y que hubiesen sido convocados u organizados por Institutos y Escuelas Oficiales de formación de Funcionarios y personal al servicio de la Administración, Universidades, INEM, Generalidad Valenciana u otras Comunidades Autónomas, Colegios Oficiales u otras Entidades de carácter público...".

El puesto de trabajo de operador de ordenador tiene asignadas las siguientes funciones:

"- El procesamiento de datos, en cuanto a la introducción, manejo, extracción y conservación de los datos contenidos en los ordenadores centrales de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

- La atención y soporte a los usuarios de las infraestructuras informáticas de la Excma. Diputación, en relación a su uso y solución de incidencias que éstas pudieran producir."

Tercero

Antes de analizar la cuestión que se plantea en este recurso, conviene hacer las siguientes precisiones: 1ª. Que las bases de la convocatoria constituyen, como es sabido, la denominada "ley del concurso" y vinculan tanto a los partícipes en el proceso selectivo como al Tribunal calificador como a la propia Administración convocante: 2ª. Que la discrecionalidad técnica de dicho Tribunal aunque, en su núcleo esencial no es revisable sí lo es, en cambio, respecto de los hechos y presupuestos determinantes de su ejercicio y, por tanto, en cuanto a sus aledaños; y 3ª. Que, como ha indicado el Tribunal Constitucional en Sentencia 138/2000, el art. 23.2 CE, al reconocer a los ciudadanos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas con los requisitos que señalen las Leyes, concreta el principio de igualdad en el ámbito de la función pública. No confiere derecho alguno a desempeñar funciones determinadas, ni siquiera el derecho a proponerse como candidato a las...

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