STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7344
Número de Recurso3344/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 3344/01 Recurso contra Sentencia núm. 3344/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4142/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3344/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 1222/00, seguidos sobre incremento prestación por accidente, a instancia de Azulejos Cabrera, S.A., asistidos por la Letrada Dª. Judith Nogueroles Mundina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan Ignacio , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de septiembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por AZULEJOS CABRERA, S.A., FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Juan Ignacio a quienes se absuelve de las pretensiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Juan Ignacio en fecha 20-9-97, prestaba sus servicios para la empresa AZULEJOS CABRERA, S.A., como oficial de 1ª prensista, haciéndolo el día indicado en el turno de noche, sufriendo un accidente de trabajo sobre las 5'00 al volcar la carretilla elevadora que conducía. SEGUNDO.- El accidente se produjo cuando el trabajador cargo un contenedor con residuos en una carretilla elevadora y se desplazo hacia un foso existente en el exterior, aproximándose al mismo por uno de los lados y haciendo vascular el contenedor hasta vaciarlo, dando marcha atrás y girando el volante procedió a regresar a la nave, instante en el que una de las ruedas delanteras de la carretilla cayó al interior del foso, lo que provoco el vuelco de la carretilla elevadora, saltando el accidentado y siendo atrapado por el pórtico de aquella, lo que le ocasionó lesiones. (Folios 143 y 144). TERCERO.- La Inspección de Trabajo levanto con motivo del accidente acta en la que se señalaban como causas del accidente que la carretilla elevadora no dispusiera, en su asiento de conducción de un cinturón de seguridad o dispositivo equivalente de retención del conductor, la falta de iluminación del foso y la deficiente señalización protección del perímetro del foso, que hacia imposible ver desde encima de la carretilla el borde del mismo; calificando los hechos la Inspección como graves, y proponiendo una sanción de 500.000 pts, en su grado mínimo, en atención a la gravedad de los daños producidos al trabajador (lesiones sufridas) (folios 144 y 145). CUARTO.- La sanción propuesta por la Inspección de Trabajo fue confirmada por resolución del Jefe de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio (Folios 146 y 147). QUINTO.- La Inspección de Trabajo remitió escrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se solicitaba la declaración de la relación de casualidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción, y la condena a la empresa responsable del abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas (Folio 148 y 149).

SEXTO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución en fecha 4-9-00 en la que se acordaba haber lugar la imposición de recargo a la empresa en un porcentaje del 50% (Folios 42 a 44). SEPTIMO.- Disconforme la empresa demandante con la resolución administrativa dictada en fecha 6-10-00, presentó escrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR