STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:6251
Número de Recurso717/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent. Nº 717/02 Recurso contra Sentencia núm. 717/02 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a seis de Junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.532/02 En el Recurso de Suplicación núm. 717/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 Diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 963/01, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Carlos María , a quien asiste el Letrado D. Javier García Mocholi, contra MASIA DE SAN JOSE, S.L., representada por el Letrado D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 Diciembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta Don Carlos María frente la empresa MASIA DE SAN JOSE SOCIEDAD LIMITADA debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante y convalidada la extinción del contrato de trabajo entre las partes que la misma produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Don Carlos María , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada MASIA DE SAN JOSE SOCIEDAD LIMITADA en el dcentro de trabajo de la misma, sito en la carretera de Burjasot a Torres-Torres, kilometro 14, de Bétera, desde el 15 de Septiembre de 1.997, con la categoría profesional de casero y percibiendo un salario mensual de 221.267 pesetas, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, resultando de aplicación a dicha relación, el convenio colectivo provincial del sector agropecuario (BOP 22-6-01). Los cometidos de su trabajo, implican que reside en una vivienda situada en la propia masia y además, debe realizar tareas agrícolas propias de su categoría con ella. SEGUNDO.- Que, mediante comunicación fechada y con efectos del 18 de Septiembre de 2001, y cuyo contenido, por su extensión y por obrar la misma incorporada a los autos como documento número 1 del ramo del demandante, se tiene por reproducido a esos solos efectos, y habiendo precedido a la misma la instrucción de expediente disciplinario, la empresa demandada procedió a despedir al trabajador, con la alegación de haber faltado injustificadamente al trabajo, los días 6,7,8,10 y 12 de septiembre de 2001.

TERCERO

Que el demandante, que habia comenzado a disfrutar, previo acuerdo con la empresa, de sus vacaciones anuales correspondientes al ejercicio 2001, el día 30 de Julio de 2001, sufrió un accidente casual durante su transcurso, en concreto, el día 4de Agosto, lo que motivó que permaneciera de baja médica, desde tal fecha y hasta el 28 de Agosto de 2001. De alta a partir del día 29 de Agosto, una vez finalizado el periodo vacacional, se reincorporó al trabajo ese día 29 de Agosto, desarrollándolo con normalidad en todos sus cometidos, hasta que, con fecha 4 de Septiembre, acudió a las oficinas de la empresa, entrevistándose con el Jefe de Personal, Don Bernardo , a quien consultó, entre otras cuestiones, si la circunstancia de haber estado de baja médica durante las vacaciones, en el transcurso de las cuales, se produjo el evento que la determinó, le daba derecho a disfrutarlas posteriormente, a lo que el Jefe de personal le dijo que no y que si tenía alguna duda, fuera a la gestoría...

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