STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Febrero de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:1354
Número de Recurso1154/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1154/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de febrero de dos mil tres VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 263/03 En el recurso contencioso administrativo num 1154/99 interpuesto por Aurora representada por el Procurador D/ña JOSE LUIS MEDINA GIL y dirigida por el Letrado D/ña. EDUARDO ADROVER BERNABEU contra "Decreto del Ayuntamiento de Gandía de 11.6.1999 en expediente de responsabilidad patrimonial NUM000 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 9.259.472 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE GANDIA representada y dirigida por ASESORIA JURIDICA DEL AYUNTAMIENTO, como coadyuvante GAN ESPAÑA, SA., representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO Y Letrado D. FERNANDO ALANDETE GORDÓ y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Aurora interpone recurso contra Decreto del Ayuntamiento de Gandia de 11.6.1999 en expediente de responsabilidad patrimonial NUM000 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por importe de 9.259.472 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El día siete de febrero de mil novecientos noventa y ocho, sobre las 20'05 horas, la demandante circulaba con un ciclomotor Piaggio Vespino, propiedad de su padre D. Carlos Antonio , por la vía que une Gandia con el Grao de Gandia y discurre paralela a la vía de ferrocarril (conocida como carretera de la vía), haciéndolo en sentido del Grao a Gandia, cuando a una distancia aproximada de trescientos metros del paso a nivel con barrera que salva dicha vía de ferrocarril, en tramo curvo a la derecha, y circulando automóviles en el...

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