STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:8066
Número de Recurso2745/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº 2745/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 17 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1350/02 En el recurso contencioso administrativo num 2745/98, interpuesto por Don Franco , representado y defendido por la Letrado Doña Cristina Feliv Tatay, contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 16 de junio de 1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 7 de enero de 1998, por la que se imponía al demandante sanción de 75.000 de multa y suspensión de su autorización administrativa para conducir durante tres meses, por INFRACCIÓN DEL ART. 20.1 del Reglamento General de Circulación (conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida).

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeta de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 16 de junio de 1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 7 de enero de 1998, por la que se imponía al demandante sanción de 75.000 de multa y suspensión de su autorización administrativa para conducir durante tres meses, por INFRACCIÓN DEL ART. 20.1 del Reglamento General de Circulación (conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida).

SEGUNDO

La parte recurrente construye la impugnación de las resoluciones sancionadoras en los siguientes motivos: uno, nulidad de la resolución por, sobre la base de que en la practica de la alcoholemia no se practico conforme a la legalidad y en consecuencia hay que declararla nula en aplicación de la LRJAP y PAC, practicándose las dos pruebas de alcoholemia con un minuto de diferencia y no ofrecerle la posibilidad de análisis de orina; dos, en la desproporcionalidad de la sanción; y tres en la prohibición de "reformatio in peius", al privarle de licencia de conducir.

En cuanto al primer motivo, el art. 22 del Reglamento General de la Circulación establece: "1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.

A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (art. 12 núm. 2 párr. 2° "in fine", del texto articulado).

  1. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas,...

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