STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2005
Ponente | MIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT |
ECLI | ES:TSJCV:2005:5758 |
Número de Recurso | 2319/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 2319/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A Nº 1040/2005 Ilmos. Sres:
PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 2319/2003, seguidos entre partes, de la una y como demandante, MENBRIVES GANDÍA, S.L., representada por la Procuradora doña Rocío Cuñat Tormo y dirigida por la Letrada doña Amparo Castells Ferrer; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Silla, representada por el Procurador don Ignacio Merino Chelós y dirigida por el Letrado don Vicente Yuste Navarro, recurso interpuesto contra del Decreto de la Alcaldía 1301/2003, de 3 de octubre .
La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por la procuradora doña Rocío Cuñat Tormo, en nombre y representación de MEMBRIVES GANDÍA, S.L., contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Silla 1301/2003, de 3 de octubre , desestimatorio de la reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, de 396,87 euros, por los daños acusados por el mal estado de la calzada el vehículo V-1067-HH cuando, el 23 de marzo de 2002, circulaba por la Avenida Picassent en dirección al centro de Silla.
Segundo. La exigencia de responsabilidad patrimonial a la Administración, en este caso por anormal funcionamiento del servicio público, requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: 1º La causación de un daño, incluso moral, o lesión evaluable económicamente que no deba soportar el ciudadano; 2º Que tal daño sea imputable, causalmente, a la Administración tanto por el normal como por el anormal funcionamiento del servicio público y 3º Que no concurra culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor, o que ésta no tenga el deber jurídico de soportarlo. Así, como ha indicado el Tribunal Supremo, entre otras, en Sentencia de 25 de mayo de 2000 , con cita de anteriores, "La responsabilidad de las Administraciones Públicas...tiene su base..., de modo específico, en los arts. 40 LRJAE , 106.2 CE y 121 y 122 LEF , apareciendo regulada en la actualidad en el art. 139 aps. 1 y 2...
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