STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8645
Número de Recurso3470/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.470/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a once de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1467/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.470/ 1998 interpuesto por DON Jose Pedro , representado y defendido por el Letrado D. Carlos Pérez García, contra la resolución adoptada el día veintinueve de julio de 1996 por el Sr. Secretario General de la Delegación del Gobierno, confirmada en sede de recurso ordinario el tres septiembre 1998 y en extraordinario de revisión el doce febrero 1999, que acordó imponer al Sr. Jose Pedro una sanción patrimonial de 90,15 euros (15.000 pesetas) por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de tráfico consistente en: "no presentar un turismo a inspección técnica en el plazo debido", habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día diez de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Jose Pedro cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de los actos administrativos que se han mencionado en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Administración del Estado le ha impuesto una sanción patrimonial de 15.000 pesetas por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de circulación de vehículos de motor consistente en:

"No presentar un turismo a Inspección Técnica en el plazo debido".

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones fácticas que aparecen en el boletín de denuncia 46/010748172/9, de 11 junio 1996, a tenor de las que el conductor de la motocicleta Vespa PK-75 matrícula H-....-HR circulaba a las 20,00 horas de este día sin que la mencionada motocicleta hubiese respetado el trámite ordinamental de revisión técnica por el servicio legal correspondiente, conducta que el artículo 67.4 de la Ley de Tráfico de 2 marzo 1990 califica como infracción grave:

"Serán sancionadas con multa de 15.000 a 250.000 pesetas la conducción... así como a las de la Inspección Técnica de Vehículos".

Son varios los argumentos impugnatorios que recoge el escrito de demanda que en estos autos presenta el Sr. Jose Pedro : a.- esta persona física no pudo pasar el control de ITV en lo que hace a su motocicleta debido al gran retraso temporal existente en las estaciones de ITV de la provincia de Valencia en el año 1996 "... y que ya había solicitado día y hora para hacerlo, pero que dada la gran cantidad de vehículos que por esas fechas tenían colapsado las estaciones del SEPIVA de Massamagrell y Ribarroja"

(Hecho Primero, escrito de demanda); b.- con posterioridad al 11 junio 1996 - fecha de levantamiento del boletín de denuncia - la motocicleta ha pasado el control de ITV; c.- la acción administrativa para sancionar la conducta que le imputa la Administración del Estado ha prescrito a la vista del margen temporal que media entre la...

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