STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2003:4248
Número de Recurso3128/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 3128/02 Recurso contra Sentencia núm. 3.128/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a veinte de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.101 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3128/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 1147/01, seguidos sobre Rec.Derecho, a instancia de Confederación General del Trabajo El País Valenciano (C.G.T. P.V.), en interés de sus afiliados don Jaime y otros que luego se dirán asistidos del letrado don Rafael marco Carda, contra Ford España, S.A. a quien asiste el letrado don Francisco Guillem Barques, y en los que es recurrente la parte demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2002 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por La Confederación General del Trabajo El Pais Valenciano (CGT PV), en interés de sus afiliados don Jaime , don Gerardo , don Casimiro , don Pedro Enrique , don Luis Carlos , don Víctor , don Narciso , don Íñigo , don Fermín , don Cornelio , don Ángel , don Pedro Jesús y don Jesus Miguel , contra la empresa Ford España SA, sin que haya lugar a efectuar los pronunciamientos interesados.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores afiliados al Sindicato Confederación General del Trabajo del Pais Valenciano (CGT PV), prestan servicios como especialistas para la empresa Ford España SA, con la retribución fijada en el convenio colectivo de la indicada empresa. SEGUNDO.- Que la empresa demandada preentó en fecha 6-3-2001 escrito a la Conselleria de Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, según consta en doc. 3 del ramo de prueba de la demandada, y que se da por reproducido, solicitando autorización para la suspensión de los contratos de trabajo, de hasta un máximo de 180 trabajadores de la empresa, de la Planta de Motores, Secciones de Montaje Zetec-Se y Logística, en virtud de causas organizativas y de producción, recogidos en el art. 47 del RD 43/96. TERCERO.- Que el motivo que la empresa esgrimía para justificar tal medida era la paralización del proceso productivo en la planta de motores Zetec-Se y sustitución de la produccion actual de dichos motores por la de los nuevos motores de tecnología avanzada, 14, sobre la base de la estrategia global de la empresa, habiéndose acordado la concentración de la fabricación de la gama de motores Zetec-Se en el Reino Unido, y adaptar la planta de Almusafes para que fabrique, en exclusiva para Europa los nevos motores 14. CUARTO.- Que los hoy actores figuraban en la lista de trabajadores afectados por la medida empresarial. doc. 6 y ss. del ramo de prueba de la demandada.

QUINTO

Que en fecha 13-5-01 la representación de la empresa Ford España SA y del Comité de Empresa de la inicada compañía , suscribieron un Acuerdo por el que la dirección de la empresa se comprometía a poner a disposición de todos los trabajadores en exceso de la planta de motores Zetec-Se de puestos de trabajo suficientes que impliquen dejar sin efecto el expediente de regulación de empleo solicitado a la autoridad laboral el pasado dia 6-3-2001. Los legales representantes de los trabajadores se comprometieron a que, a través de los miembros de la representación social en la comisión de movilidad de la planta de motores, se establecieran los cauces y medios suficientes que lleve consigo la total recolocación de los trabajadores en exceso en los puestos de trabajo que ponga a disposición la empresa, así como que los trámites de recolocación entendería la comisión de movilidad de la planta de motores, y que la empresa dejaría sin efecto la solicitud de regulacion de empleo temporal. SEXTO.- Que en cumplimiento de lo convenido, la empresa presentó escrito fechado el 20-3-2001 a la Dirección General de Trabajo, solicitando dejar sin efecto la solicitud remitrida el día 6 del mismo mes para la suspensión temporal de puestos de trabajo de 180 trabajadores de la planta de motores Zetec-Se. Dicho desistimiento fue aceptado por resolucion de 5-10-01. SEPTIMO.- Los actores fueron asignados al centro de costos. OCTAVO.- Que los trabajadores Pedro Jesús , Narciso , Gerardo , recibieron escritos de la empresa fechados el 2-3-01, del siguiente tenor literal: "Muy Sr.nuestro: Por la presente le comunicamos que con efectividad del 5-3-01, desempeñará Ud. las funciones de operador grupo deproduccion en la planta de montaje, durante un periodo máximo de 6 meses. Cumplido el periodo provisional de desempeño de tales funciones, volverá a su actual puesto de trabajo en la planta de motores. Los motivos de tal cesisión, están basados en la necesidad de cubrir, provisionalmente, las vacantes existentes en la planta de montaje, concretamente en el puesto de trabajo operador grupo de produccion, con personal en exceso de la planta de motores adscritos a las...

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