STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2002:11749
Número de Recurso3588/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3588/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2002/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 3588/98, interpuesto por la Sociedad Valenciana Protectora de Animales y Plantas, representados y dirigidos por el Letrado Doña María José Montesinos Pérez contra la resolución del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura del Gobierno Valenciano de 13 de octubre de 1998 que desestimaba la incoación de revisión de oficio de la resolución de 30 de junio de 1997 de inclusión de la DIRECCION000 CB en el Registro de núcleo Zoológico de la Comunidad Valenciana.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y defendida por el letrado de la Generalidad, y codemandado Don Evaristo , representado por el Procurador Don Rafael Alario Mont, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 4 de diciembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la resolución del Director General de Desarrollo Rural y Producción Agraria de la Conselleria de Agricultura del Gobierno Valenciano de 13 de octubre de 1998 que desestimaba la incoación de revisión de oficio de la resolución de 30 de junio de 1997 de inclusión de la DIRECCION000 CB en el Registro de núcleo Zoológico de la Comunidad Valenciana.

SEGUNDO

Antes de examinar las pretensión de la actora y las causas de inadmisibilidad de las demandadas, hemos de partir de los hechos mas relevantes que resultan de los autos y del expediente administrativo, resultando los siguientes:

  1. - La DIRECCION000 CB solicito y obtuvo licencia municipal para cuidado y recogida de perros del Ayuntamiento de Lliria que se la concedió provisionalmente en fecha 6 de marzo de 1997, condicionada a que obtuviera las correspondientes autorizaciones.

  2. - La DIRECCION000 CB insto de la Dirección Territorial de la Conselleria la autorización e inscripción de núcleo zoológico para la actividad de servicio de recogida de perros vagabundos, residencia canina, y núcleo canino y de adiestramiento, dictándose resolución el 30 de junio de 1997 que literalmente dice. " incluir en el Registro de núcleos zoológicos de la Comunidad Valenciana al establecimiento anteriormente referenciado en el n° de registro V-102"

  3. - En fecha 30 de julio de 1998 la actora presento escrito en la Conselleria solicitando "la nulidad de autorización e inscripción de núcleo zoológico concedido a la DIRECCION000 CB en fecha 30 de junio de 1997, así como proceda a inspeccionar...., requiriéndose a la DIRECCION000 CB para que proceda a la inmediata paralización de cualquier actividad para la que no tenga concedida autorización expresa de cualquier administración publica competente.

  4. - La administración en fecha 13 de octubre de 1998 dicto la resolución objeto del presente recurso.

  5. - En la DIRECCION000 CB se procedía al sacrificio de animales abandonados.

TERCERO

Expuesto lo anterior, la actora pretende con su demanda que se declare nulo y contrario a derecho el acto impugnado, acordando la revocación de la licencia de actividad concedida el 6 de marzo de 1997 por el Ayuntamiento de Lliria, así como al cese inmediato de la prestación del servicio de recogida y sacrificio de animales para aquellos ayuntamientos que lo tengan contratado, basándose que la resolución de 30 de junio de 1998 solo autorizaba la inscripción y registro para Residencia y Escuela Canina, infringiendo lo dispuesto en el art 9 del Decreto 158/96 que desarrolla la L 4/94 de la Generalidad...

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