STSJ Cataluña , 6 de Julio de 2005

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCAT:2005:15463
Número de Recurso1192/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Apelación nº1192/04 SENTENCIA Nº 1332/05 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA D. LUIS JIMENA QUESADA En la Ciudad de Valencia, a 6 de julio de dos mil cinco.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1192/04, interpuesto por la Procuradora Dª. Teresa Baixauli Martínez, en nombre y representación de D. Luis María , contra la sentencia nº 235 de 13-7-2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo nº 503/03 , siendo parte la Subdelegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo citado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Repartido el recurso de apelación a esta Sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 5 de julio de dos mil cinco.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 13 de julio de 2004 del citado órgano jurisdiccional, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución de 29-7-2003 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, que acordó la sanción de expulsión de territorio nacional del apelante, con prohibición de entrada por un período de tres años, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 53-a) de la L.O. 4/2000 , tras su redacción por la L.O. 8/2000 .

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

La citada resolución administrativa de 29-7-2003 pone fin al expediente sancionador incoado al recurrente por encontrarse en territorio español de forma irregular, careciendo de documentación, sin haber regularizado su situación en España ni solicitado u obtenido prórroga o permiso de trabajo o residencia, careciendo de domicilio fijo, medios de vida conocidos y de arraigo en el país, así como de cualquier permiso o autorización habilitante para permanecer en territorio español.

La citada conducta es entendida por la Administración demandada como constitutiva de la infracción grave establecida en el artículo 53-a) de la LO 4/2000, de 11 de enero , modificada por la LO 8/2000, de 22 de diciembre , aplicando la sanción sustitutiva de expulsión del territorio español contemplada en el artículo 57.1 de los citados textos legales .

La sentencia de instancia confirma la actuación administrativa impugnada, frente a la que la parte apelante reitera los argumentos ya expuestos en la demanda, insistiendo en la nulidad del expediente por falta de pronunciamiento sobre la solicitud de prueba, por infracción del principio de proporcionalidad y por existir arraigo social y laboral del apelante.

La representación de la Administración del E solicitó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En principio debe señalarse que no es admisible en esta fase del proceso, plantear, sin más, el debate sobre los mismos términos en que lo fue en primera instancia, como si en ella no hubiera recaído sentencia, pues con ello se...

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