STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:11754
Número de Recurso2517/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent. n º 2517/02 Recurso contra Sentencia núm. 2517 DE 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6709 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2517/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-2-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 12.029/01, seguidos sobre Jubilación, a instancia de D. Bruno , asistido del Letrado D. Ricardo Artal Bonora, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MINISTERIO DE DEFENSA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-2-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la representación del Ministerio de Defensa y desestimando la demanda interpuesta por el demandante D. Bruno contra dicho Ministerio y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas por la parte actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Bruno , nacido el día 17.4.36, solicitó pensión de jubilación en fecha 17.4.01 (indicando como fecha de cese en el trabajo el día 30.4.01) pensión que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25-4-01 en porcentaje del 90% sobre una base reguladora de 251.038 ptas. y con efectos económicos de 1.5.01 siendo el periodo de cálculo de la base reguladora desde mayo de 1.988 a abril de 2.001, ambos inclusive, y las bases de cotización de dicho periodo las que constan en el expediente administrativo, dándose por reproducidas.Frente a dicha resolución interpuso el actor reclamación previa, disconforme con el periodo tomado en consideración para el cálculo de la base reguladora , solicitando se tomaren en cuanta únicamente los ocho años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante y disconforme con el porcentaje reconocido, alegando periodos de cotización en el ejercito, que le fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 13.7.01.- SEGUNDO.-El actor tiene cotizados 10.805 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (de 1.10.71 a 30.4.01), habiendo cotizado por la base máxima desde el año 1991.-TERCERO.- El actor ha cumplido los siguientes servicios efectivos para el Estado (Ejercito de Tierra), habiendo realizado el servicio militar en las denominadas "milicias universitarias"

Alta bajaperiodo 25.5.5831.8.583 meses cinco días...

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