STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Julio de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:5837
Número de Recurso542/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA NUMERO 1038/03 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a uno de Julio de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 542/00, promovido por la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO UNIDAD DE EJECUCION SUB-1, PLAN PARCIAL CAP BLANC, DE PEÑISCOLA, contra el Acuerdo Plenario de fecha 14/Febrero/2000, del Ayuntamiento de Peñíscola, sobre aprobación definitiva y adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector II del Polígono III del Suelo urbanizable del PGOU de ese Municipio, en el que han sido partes, la entidad actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad y defendida por el Letrado D. Fernando Badenes-Gasset Ramos, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE PEÑISCOLA, representado por la Procuradora Dª. Encarna Gonzalez Cano y asistido por el Letrado D. Juan Vicente Rambla Sanz, y codemandada la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO UNIDAD DE EJECUCION PLAN PARCIAL SECTOR II DEL POLIGONO III DE PEÑISCOLA, ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho. En similares términos se contestó por parte de la AIU codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de Junio último, habiendo tenido lugar durante ese día y sucesivos.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A instancias de la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO UNIDAD DE EJECUCION SUB-1, PLAN PARCIAL CAP BLANC, DE PEÑISCOLA, se revisa jurisdiccionalmente la adecuación o no a derecho del Acuerdo Plenario de fecha 14/Febrero/2000, del Ayuntamiento de Peñiscola, por el que se procede a la aprobación definitiva y adjudicación de la ejecución del Programa de Actuación Integrada del Sector II del Polígono III del Suelo urbanizable del PGOU de ese Municipio, a favor de la entidad codemandada, AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO UNIDAD DE EJECUCION PLAN PARCIAL SECTOR II DEL POLIGONO III DE PEÑISCOLA.

Los motivos de nulidad que se esgrimen por la actora son básicamente los siguientes:

  1. - La Alternativa Técnica del Programa aprobado y adjudicado se formula por persona jurídica distinta a la que se indica en los acuerdos de aprobación y adjudicación, concretamente se formula por parte la entidad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FNC SL. 2°.- Se habría vulnerado el procedimiento previsto en los arts 45 y ss de la Ley valenciana 6/94 , y en particular el principio de pública concurrencia y simultánea competencia entre iniciativas privadas.

  2. - Se denuncia asimismo la vulneración de los arts. 32, 46 y 49 de la antedicha Ley , tanto en los trámites simplificados notariales como en la propia constitución de la AIU adjudicataria de la ejecución.

  3. - Finalmente se aduce un déficit de motivación en la desestimación de la propuesta del PAI formulada por la actora y en la adjudicación a la que propuso la entidad codemandada.

Analicemos, pues, los argumentos que avalan estos motivos impugnatorios.

SEGUNDO

Por lo que atañe al primero de los vicios que la AIU recurrente imputa al acuerdo administrativo recurrido, es decir, al hecho de que la Alternativa Técnica del Programa aprobado y adjudicado se habría formulado por la entidad mercantil GRUPO INMOBILIARIO FNC SL., persona jurídica distinta de la que resultó adjudicataria AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO UNIDAD DE EJECUCION PLAN PARCIAL SECTOR II DEL POLIGONO III DE PEÑISCOLA, realmente se trata de argumento de escasa entidad invalidante, habida cuenta que aunque es cierto que tanto los técnicos municipales, como los propios órganos políticos de la Corporación, se han venido refiriendo en todo momento a la Alternativa presentada por D. Ismael , en representación del Grupo Inmobiliario FNC SL., lo cierto es que no existe otra Alternativa formulada por el Sr. Ismael que la protocolizada notarialmente por la AIU adjudicataria, que aunque presentada mediante copia al Ayuntamiento el 11/Julio/96 en nombre del citado Grupo Inmobiliario FNC SL (fol. 66 del tomo I del expediente), es realmente la remitida a la Corporación por el Notario ante el que se protocolizó el 15/Octubre/96 (fol. 114 del tomo II), por la AIU del PP. Sector II del Polígono III de Peñiscola, por lo que no se trata de Alternativas distintas, la de ésta y la del Grupo Inmobiliario FNC SL., sino de una única Alternativa; y tal aparente confusión de personalidades bien podría derivar -como así se aduce- del hecho de que en la escritura de constitución de la AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO UNIDAD DE EJECUCION PLAN PARCIAL SECTOR II DEL POLIGONO III DE PEÑISCOLA (escritura de fecha 18/Abril/96, num. 529 de protocolo del Notario de Peñiscola D. Manuel Sierra Murcia), aparece integrada dicha AIU por la mercantil "Grupo Inmobiliario FNC SL", representada por el Sr. Ismael , y por los Sres. Luis Pablo y Bruno (fol. 116 vto del tomo II), por los que en las personaciones efectuadas por el Sr. Ismael ante las distintas Administraciones, se le atribuye erróneamente la representación del Grupo Inmobiliario y no de la AIU en la que aquel se integra.

TE...

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