STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:10542
Número de Recurso349/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº 349/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la. siguiente:

SENTENCIA NUM: 1782/02 En el recurso contencioso-administrativo número 349 de 1999, interpuesto por Penélope , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Juan Múñoz y dirigida por la Letrada Doña Mª José Tamarit Goerlich, contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Aldaya, de fecha 11.2.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALDAYA, y como codemandada CATALANA OCCIDENTE, S.A., representados por el Procurador de los Tribunales Don Javier Roldán García; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia en la que estimando el recurso contencioso-administrativo, declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada, anulándola totalmente, reconociendo la indemnización de daños y perjuicios causados en la cantidad de 3.473.370 ptas, o la que en su caso se determine de las lesiones sufridas, más íos intereses legales correspondientes, al existir responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento, y condenando a la Administración al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada y codemandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia en virtud de la cual se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, absolviendo íntegramente de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito conclusa, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 29 de octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la resolución de la Alcaldía del Exmo. Ayuntamiento de Aldaia, de fecha 11.2.1999, que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial, por lesiones ocasionadas en la persona de la actora por caída. producida el 10.8.1998, al introducir el pie en unos hoyos sin señalizar que habían en la calzada de la C/ La Unión de Aldaia, frente al domicilio de la actora en el número 1 de dicha calle, por no quedar suficientemente acreditada la relación de causalidad entre las lesiones producidas y el funcionamiento de -los servicios públicos.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se fluida por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Aldaia es responsable patrimonial de la caída sufrida el 10.8.1998, al introducir el pie en unos hoyos sin señalizar que -habían en la calzada de la C/ La Unión de Aldaia, frente a su domicilio, sito en el número 1 de la. citada calle, lo que le produjo lesiones y secuelas; fijando la cuantía indenmizatoria en un total de 3.473.370 pesetas, con arreglo al siguiente desglose: 165 días de incapacitación a 7.000 ptas. = 1.155:000 ptas.; 18 puntos a 87.948 ptas.

punto, por las secuelas siguientes: 10 puntos, por la limitación tanto en la flexión dorsal, como palmar en su muñeca derecha; 2 puntos por deformidad y 6 puntos por la pérdida de fuerza en su mano derecha; 10%

factor de corrección = 158.306 ptas.; 500.000 ptas, por incapacidad parcial, relativa a que su...

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