STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:8673
Número de Recurso548/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 548/01 Recurso contra Sentencia núm. 548 de 2.001 Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa. Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a doce de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.885 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 548/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Enero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, en los autos núm. 206/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. José y D. Sebastián , asistidos del Letrado D. Josep F. Pitarch Roda, contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, representada por el Letrado D. Fernando Falomir Maristany, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Enero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por José Y Sebastián contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, sobre derechos y cantidad y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra por cuanto se ha expuesto en los fundamentos que anteceden.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante José , nacido el 17-03- 1946, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada, Telefónica de España SAU, desde 05-05-1969 causando baja en la empresa en fecha 02-01-1999 por prejubilación (52 años) al acogerse al Programa de Adecuación de Plantillas para el año 1998. El citado tenia la categoria profesional de OP. TEC. PLTA. INTERNA PRAL 2ª, realizando las tareas propias de su categoria. Que el salario regulador anual acreditado al momento de la baja es de 4.695.116 pesetas -docs. 7,12,15,16 de la demandada y doc. 2 de la actora. SEGUNDO.- El también demandante Sebastián , nacido el 02-09-1945, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada, Telefónica de Esapaña SAU, desde 18-08-1970 causando baja en la empresa en fecha 02-01-1999 por prejubilación (53-54 años) al acogerse al Programa de Adecuación de Plantillas para el año 1998. El citado tenia la categoria profesional de ENCARGADO PLTA. INTERNA PRAL 2ª, realizando las tareas propias de su categoria. Que el salario regulador anual acreditado al momento de la baja es de 5.859.354 pesetas -docs.

17,18,22 de la demandada y doc. 1 de la actora. TERCERO.- Ambos demandantes suscribieron en fecha 2 de enero de 1999 contrato de prejubilación de 52 años (José) y de prejubilación de 53-54 años (Sebastián

), en dichos documentos se recoge que a partir de la fecha de la firma se acogen al programa de prejubilación vigente hasta el 31-12-98 para empleados fijos de plantilla y en activo causando baja en la empresa el citado dia 2 de enero, también se señala en la estipulación segunda que durante el periodo de prejubilación, es decir hasta el cumplimiento de 60 años de edad, el empleado recibirá una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento de 309.673 pts. -para el Sr. José - y de 390.891 pts. -para el Sr. Sebastián -, acogiéndose ambos a la oferta de 80% del salario regulador, si bien el sr. José hasta cumplir los 53 años se acogerá al 65% del salario regulador, ambos manifestaron su solicitud de acogerse al plan de baja en la empresa en solicitud realizada el 10 de noviembre de 1998 (José) y 14 de diciembre de 1998 (Sebastián) -docs. 8,15,17,19 de la demandada-. CUARTO.- Las medidas para la adecuación de las plantillas del año 1998, se incluyen en el Boletin Telefónico nº 1515 de 15 de junio de 1.998 -doc. 6 de la demandada- en el mismo se incluyen dentro del apartado de medidas adicionales para la adecuación de plantillas la prejubilaciones de 53-54 años que si bien no formaron parte del acuerdo suscrito para el Convenio Colectivo 1997-1998, la empresa ofreció a sus empleados a titulo individual y para aquellos...

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