STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002

PonenteREMEDIOS SANCHEZ FERRIZ
ECLIES:TSJCV:2002:9618
Número de Recurso2955/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 2955/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a ocho de octubre de dos mil dos. En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y DÑA. REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ, Magistradas, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1646/02 En el recurso contencioso administrativo n° 2955/98, interpuesto por el Procurador Dª. María José

Bosque Pedrós, en nombre y representación de Adolfo , contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, de fecha 13 de agosto de 1998, que, desestimando el recurso ordinario interpuesto, confirma la recaída en expediente sancionador núm. 12-00-312.728-8, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón, por la que se impone una sanción de 50.000 ptas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses.

Habiendo sido parte en los autos, como demandada, la Dirección General de Tráfico, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada REMEDIO SÁNCHEZ FERRIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 18 de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 13 de agosto de 1998, que, desestimando el recurso ordinario interpuesto, confirma la recaída en expediente sancionador núm. 12-00-312.728-8, tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón, por la que se impone una sanción de 50.000 ptas y la suspensión de la autorización administrativa para conducir durante dos meses, por presunta infracción derivada de la conducción de vehículo con tasa de alcohol superior a la permitida.

SEGUNDO

La recurrente articula su impugnación en torno a diversos argumentos que son los siguientes: en primer lugar, invoca la prescripción de la acción sancionadora por haber transcurrido mas de dos meses entre el control de alcoholemia (16.3.98) y la notificación que el actor considera correcta (22.6.98) para lo cual trata de desconocer los dos intentos de notificación del Servicio de Correos que figuran documentados en el expediente. En segundo lugar, considera muy grave el defecto de...

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