STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:12472
Número de Recurso661/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 661-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 21 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2062/02 En el recurso contencioso administrativo num 661-99, interpuesto por D. Millán , representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y dirigido por el Letrado Dª. REYES ALBERO MENGUAL contra Acuerdo del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cullera de 30-3-1999.

Habiendo sido partes demandadas el citado Ayuntamiento, representado por el Procurador Dª. CELIA SIN CEBRIA y defendido por el Abogado Dª. MARÍA DESAMPARADOS SASTRE CASABO y AEGON SA., representada por el Procurador Dª. MARIA ANTONIA FERRER Y GARCIA ESPAÑA y defendida por el Letrado DJA. CASABAN LEGIDO, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de las partes codemandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Millán ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cullera de fecha 30 de marzo de 1999, dictada en expediente número NUM000 , por la se reconoció al actor la cantidad de 3000 pesetas por día de baja laboral en concepto de indemnización de daños y perjuicios por las lesiones sufridas a causa de una caída sufrida en fecha 10 de mayo de 1998, como consecuencia de un socavón existente en la acera de la calle Pescadores de dicha población, por la que permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria hasta el 9 de julio de dicho año.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que concurren los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado y de la compañía aseguradora, por haber sido la causa del accidente el incumplimiento de las funciones de policía y vigilancia del estado de las aceras por parte de dicho órgano y en el derecho a percibir como indemnización por el periodo en que permaneció de baja la cantidad de...

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