STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9140
Número de Recurso3451/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 27 de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente:

D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1529/02 En el recurso contencioso administrativo n° 3451/98, interpuesto por D. Jorge , representado y defendido por la Abogada Dª. Isabel Iborra Alonso, contra la resolución de la Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior, de 14 de Septiembre de 1998. que desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución del Gobernador Civil de Alicante, de 21 de Noviembre de 1996, tramitada en la Jefatura provincial de Trafico de Alicante (expte. n° 03-004-441.678-5) por la que fue sancionado el demandante con una multa de 50.000 ptas. y la suspensión de su habilitación administrativa para conducir durante un mes, como autor de una infracción prevista en el Reglamento General de Circulación.

Siendo parte demandada, la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente, el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas, por prescripción de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron lo autos pendientes de votación y fallo señalándose a tal efecto el día 24 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observada las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones que se recurren en este proceso tuvieron su origen fáctico, en el contenido del boletín de denuncia efectuado por agentes encargados de la seguridad vial, haciendo constar, que el día 23 de Octubre de 1996, a las 18'25 horas, el vehículo matricula F-....-FT , conducido por el actual demandante, cuando circulaba por la vía N-340, a la altura del km. 808, dirección a Valencia, procedió a un adelantamiento sin que existiese espacio libre suficiente en el carril que utilizaba para la maniobra, con peligro...

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