STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:8987
Número de Recurso1202/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 1202/01 Recurso contra Sentencia núm. 1202/01 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5073/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1202/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 ENERO 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 Alicante, en los autos núm. 647/00, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dª María Milagros , representada por el letrado D. Andres Dominguez Anton, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por el letrado de la Administración Dª

Mª José Garrido Camara, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 ENERO 2001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando la demanda promovida por Dª María Milagros , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de Prestaciones, debo declarar el derecho de la actora a las prestaciones por maternidad condenando al mentado organismo a que satisfaga ésta a la citada actora en cuantía del cien por ciento de la base reguladora de 5.202 ptas,. diarias y con fecha de efectos de 9 de junio de 2000.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª María Milagros , titular del D.N.I. nº NUM000 de las demas circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, es Medico y, desde el 2 de enero de 1.992 hasta el 16 de enero de 2.001 ha venido sucesivamente prestando, servicios para la Generalidad Valenciana Servicio Valenciano de Salud, tal y como queda detallado en el informe de vida laboral que consta en el documento nº 3 de los obrantes en el ramo de pruebas de la parte actora, el cual es dado aquí por reproducido, en atas a la económica procesal. SEGUNDO.- Con fecha de 1 de julio de 1999, la actora fue nombrada FACULTATIVO EVENTUAL FUERA DE PLANTILLA PARA LA PRESTACOPM DE SERVICIOS DE ATENCION CONTINUADA", CON LA CATEGORIA DE Medico adjunto Facultativo especialista, en la institución sanitaria Hospital General Universitario de Alicante, y para realizar guardias medicas. El precitado nombramiento de facultativo eventual fuera de plantilla obra en el documento nº 1 de los aportados por la parte actora, dandose aquí por reproducido en su integridad, en aras a la economia procesal. En el referido nombramiento se hace constar que este es acordado según "lo establecido en el artículo 54 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, asi como que la actora no desempeña otro puesto o actividad en el sector publico, y que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. TERCERO.- La actora presta servicios para la Conselleria de Sanitat como personal facultativo para atención continuada- doc. Nº 2 de los aportados por la parte actora. CUARTO.- La actora formulo solicitud de prestación de maternidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha de 21 de junio de 2000, plasmado como fecha de inicio del descanso la de 9 de junio de 2000, y como fecha probable del parto la de 7 de julio de 2000. QUINTO.- La actora no presto servicios efectivos por cuenta y orden de la Generalidad Valenciana, Servicio Valenciano de Salud, desde el 1 de junio de 2000 hasta el 390 de octubre de 2000, exclusive, no habiendo dado de alta la...

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