STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:8602
Número de Recurso3450/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 10 de septiembre de 2002 La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presiente; D. FERNANDO NIETO MARTIN, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA 1438/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 3450/98, interpuesto por TRANSGESOVE SL. representada y defendida por la Abogada Dª Isabel Iborra Alonso, contra la resolución de la Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior, de fecha 9-10-1998, que desestimaba el recurso ordinario formulado frente la resolución del Delegado de Gobierno de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 - 1 - 98, tramitado ante la Jefatura provincial de Trafico de Castellon, que impuso a la sociedad demandante la sanción de 460.000 ptas por determinada infracción al Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, por conducción continuada de un vehiculo a motor sin respetar los tiempos de descanso reglamentarios.

Siendo parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibir los autos a prueba se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 10 de Septiembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las resoluciones que se recurren en este proceso tuvieron su origen fáctico en el hecho que se contenía en el boletín de denuncia extendido por agentes afectos a la seguridad vial hiendo constar, que en fecha 21 - 11 - 97 -, a las 12'55 horas, tundo circulaba el camión matricula V-6778-FP, por la carretera N - 340, a la altura del km. 1050, se comprobó mediante el examen de los discos diagrama, que se había conducido en periodo de 24 horas consecutivas, durante mas de 15 horas y media. Horas de conducción 15 horas y 40 minutos. Inicio a las 14 horas del 29 - 10 - 97, hasta las 14 horas del día 30 - 10 - 97. Superadas las 24 horas conduce 3 horas y 10 minutos., hasta el siguiente descanso. El camión es de titularidad de Transgesove SL. Comunicada en el acto la denuncia, se inició expediente administrativo formulando escrito de alegaciones la empresa propietaria del vehículo, oponiéndose a los hechos y su calificación jurídica.

Seguido el procedimiento por sus tramites, y previa propuesta de resolución recayó esta última dictada por el Delegado de Gobierno de la Comunidad Valenciana, en fecha 30 - 1 - 98, estimando cometida la infracción prevista en el articulo 197 - B) del Reglamento 12 / 90, para la aplicación de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres - Ley...

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