STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:7115
Número de Recurso1001/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.001/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 1.001/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.006/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.001/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia y su provincia, en los autos núm. 940/01, seguidos sobre despido, a instancia de D. Silvio , D. Blas , D. Rodrigo , Y D. Ángel , asistidos por Dª Mercedes Belinchon Belinchon, contra construcciones J Mena Levante S.L., asistida por Dª Elena Rubio Fajardo, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.SR.D. Jesús Sanchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda, debo declarar y declaro improcedente los despidos de los actores producidos el dia 25-9-01, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES J MENA LEVANTE. S.L. a que a su elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias desde la notificación de la presente resolución readmitir a los actores en sus mismos puestos de trabajo o les indemnice en las siguientes cuantias: a D. Silvio , A d. Blas Y A DON Rodrigo 157.699 PTAS (23,8 d/s) a cada uno de ellos y a D. Ángel 128.361 ptas /23,8 D/S). Así como en que en cualquier caso les abone los salarios dejados de percibir, desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Que el actor d. Ángel prestó sus servicios para la empresa demandada desde el 12-3-01 con la categoria profesional peón percibiendo un salario mensual p rorrateado de 161.800 ptas El actor D. Rodrigo prestó sus servicios para dicha empresa desde el 12-3-01 con la categoria profesional de oficial 1º

percibiendo salario mensual prorrateado de 198.778 ptas. Los actores D. Silvio Y D. Blas prestaron sus servicios para dicha empresa desde el 12-3-01 con la categoria profesional de oficial 1º percibiendo un salario mensual de 198.778pts.

SEGUNDO

Que los actores prestaron sus servicios en virtud de la suscripcion de respectivos contratos laborales por obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización de la obra sita en la C/ avd Cortes Valencianas 37. TERCERO.- Que al amparo de dicha contratación los actores prestaron servicios en las obras sitas en Carretera Encors 231 , Universidad de Castellón c/

Prolongación de la Alameda 61,62 y 63, c/ Musico Maestro Rodrigo 39 en Mislata C/ Hospital 9, c/ Padre Tomas Montañana frente al nº 20 en los periodos que para cada uno de ellos consta en el hecho 3º de la demanda, que se tiene aquí por reproducido. Una de las obras mencionadas no ha terminado. Desde el 25-9-01, la empresa ha procedido a la contratación de nuevos trabajadores. CUARTO.- Que en la fecha 25-9-01, la empresa demandada comunico por escrito a los actores la extinción de sus contratos laborales por fin de trabajos. QUINTO.- Que el 28-9-01 se presentaron papeletas por despido ante el SAMC habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el 24-10-01, con el resultado de intentado sin efecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de los demanantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, de fecha 14 de diciembre 2001, se alza en suplicación la representación Letrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR