STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2002:9617
Número de Recurso2437/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a 8 de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente; D EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1587/02 En el recurso contencioso Administrativo n° 2437 / 98, interpuesto por D. Ricardo , D. Juan Luis , Dª.

Rebeca , y D. Eusebio , representados y defendidos por el Abogado D. Jose Antonio Pla Garcia, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto como medida cautelar de la denuncia y petición de inspección gubernativa, formulada en 4 de Marzo de 1998, de la actividad de Bar - Cafetería, sita en la AVENIDA000 n° NUM000 - bajo, del que es titular D. Luis Angel .

Siendo parte demandada, el Ayuntamiento de Anna, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Rubio Escolano, y como coadyuvante D. Luis Angel , representado y defendido por el Abogado D. Santiago Castell San Agustin.

Y Magistrado ponente el Ilmo Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la pertinencia de su denuncia y se procediera a la inspección gubernativa de las instalaciones del Bar Cafetería mencionado, así como a la suspensión de la licencia municipal concedida..

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

No habiéndose recibido los autos a prueba, se emplazó a las partes al tramite de conclusiones prevenido en el articulo 78 de la Ley de esta Jurisdicción, y cumplido ese tramite, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 2 de Octubre de 2002.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actuales demandantes accionan en su calidad del edificio sito en la AVENIDA000 nº

NUM000 , de la localidad de Acola, y han venido formulando denuncias al Ayuntamiento en relación al ejercicio de la licencia de Bar - Cafetería con ambientación musical concedida a D. Luis Angel , e instalada en el bajo de dicho edificio, entre otros motivos, por los malos olores y ruidos excesivos originados en ese local.

Alegan los demandantes, que ya en la tramitación del expediente administrativo se denunciaron defectos que se oponían a la concesión de la licencia y que no fueron subsanados, siendo así que la actividad fue calificada como " molesta y peligrosa ".

En este sentido, aparece un escrito dirigido al Ayuntamiento en 8 de Julio de 1997 (folios 55 y 56)

poniendo de manifiesto las incorrecciones y falta de ajuste al proyecto presentado, concretamente, en cuanto al incumplimiento de las medidas correctoras para evitar la propagación de ruidos, consistentes en instalar un doble tabique en toda la periferia del local con paneles rígidos de fibra de vidrio de 50 mm y 40 kg con tabique de ladrillo cerámico.

Así mismo, se obligaba a colocar, un falso techo de escayola con fibra de vidrio o lana de roca por la parte superior.

También se denunciaba, que se había instalado un material altamente inflamable, además de alteraciones de ubicación en las construcciones al no corresponderse con el Plano del Proyecto.

No obstante, en 4 de Septiembre de 1997, se autorizó por dicho Ayuntamiento, el ejercicio de la mencionada actividad.

SEGUNDO

Cuando ya se había iniciado la actividad, los demandantes dirigieron nuevamente un escrito al Ayuntamiento, en fecha 3-3-1998, solicitando se procediera a una inspección gubernativa de la actividad, que provocaron un informe del Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 13 de Agosto de...

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