STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:12469
Número de Recurso671/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "671-99 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 21 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2057/02.

En el recurso contencioso administrativo num 671-99, interpuesto por D. Ricardo , representado por el Procurador Dª. GUADALUPE PORRAS BERTI y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE MADRID BELENGUER, contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert de 13-1-1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT, representada por el procurador Dª. MARIA PILAR PALOP FOLGADO y defendida por el Letrado D. ALFONSO CARLOS LARREA RABASSA, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 10 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Ricardo ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert de fecha 13 de enero de 1999, que desestimaba la reclamación del actor al abono de una indemnización de 82.500 pesetas por los daños sufridos en un vehículo de su propiedad, como consecuencia de la caída de una palmera sita en la Plaza Juan Vilanueva, a la altura del número 14, de dicha población.

La Administración demandada se opone a la demanda, alegando que la caída de la palmera fue producto de "fuerza mayor" y en concreto del fuerte viento.

SEGUNDO

Resulta indiscutida la realidad de los daños al caer sobre el vehículo del actor una palmera plantada en una vía publica de la población de Alcalá de Xivert.

De las alegaciones de las partes, contenidas en el escrito de reclamación y en el Acuerdo objeto de impugnación, se desprende que en la fecha del accidente se produjo un "fuerte viento".

Desde el momento en que el accidente se produjo por la caída de un árbol en una plaza de la ciudad,...

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