STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9938
Número de Recurso3170/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.170/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la ciudad de Valencia, a dieciséis de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN Y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1724/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.170/1998 interpuesto por DON Valentín , representado por el Procurador D. José Luis Medina Gil y defendido por la Letrada Doña Eva Mira de Orduna Gil, contra la resolución adoptada el día once de mayo de 1998 por el Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmada en sede de recurso ordinario el dieciséis de julio de 1998 por el Sr Director General de Tráfico (Ministerio del Interior), que acordó imponer al Sr Valentín una sanción patrimonial de 450,76 euros (75.000 pesetas) junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor durante el tiempo de tres meses, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día quince de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Valentín discute en estos autos la adecuación a Derecho de los actos administrativos mencionados por cuyo cauce la Administración de Tráfico le ha impuesto una sanción patrimonial de 450,76 euros junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor durante el tiempo de tres meses a causa del seguimiento de una conducta ilicita en materia de circulación de vehículos de motor descrita de este modo en el boletín de denuncia 12/004325581/3, de 12 de abril de 1998:

"Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,4 miligramos por litro.

prueba 5,05 h dio 0,67 mgl. 2ª prueba 5,26 h dio 0,63 mg l ....".

Son varios los argumentos impugnatorios vertidos en el escrito de formalización de la solicitud de invalidez jurídica que, en estos autos, articula el Sr. Valentín : a.- falta de certeza de los aparatos de medida de que hizo uso la Guardia Civil de Tráfico con ocasión del desarrollo de la actividad de control viaria que condujo al levantamiento del mencionado boletín de denuncia: "... los agentes que efectuaron la misma tuvieron multitud de problemas de funcionamiento con los etilómetros, problemas que, los agentes trataron de resolver manualmente"; b.- no consta en el procedimiento administrativo que...

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