STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:4478
Número de Recurso780/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° /03/780/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 926/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 780/2000 interpuesto por DON Jesús Carlos , representado por la Procuradora Doña Alicia Suau Casado, contra la resolución adoptada el día veintinueve de febrero de 2000 por la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Silla (Valencia), confirmada en sede de reposición el cuatro de abril de 2000, que acordó no acceder a la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por el Sr. Jesús Carlos como consecuencia de los daños causados en un vehículo de su propiedad por la existencia de un charco de agua en una rotonda de ese término municipal. La cantidad económica que se reclama en el proceso es la de 1.187,02 euros más intereses legales, habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE SILLA, representado por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Berti, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara fa demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintisiete de marzo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Jesús Carlos cuestiona en estos autos la corrección jurídica de dos resoluciones procedentes de la Alcaldía del Ayuntamiento de Silla a cuyo través esta Administración Local desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial que esta persona física había presentado el 20 de diciembre de 1999 a partir de los daños materiales causados en el vehículo de su propiedad Rover 220 D matrícula R-....-RY como consecuencia de (cfr., Alegación Segunda contenida el escrito de reclamación)

"... circula(r) con escasa visibilidad debido a la fuerte lluvia el día y hora mencionados por la avenida de Picassent en dirección a dicha rotonda, y al girar en la misma para dirigirse a la gasolinera "La Rotonda"

se vió inmerso en un gran charco de forma que el vehículo quedó sumergido en más de medio metro".

La resolución administrativa de instancia deniega esta solicitud sobre la base de "... haver demostrat una total inexperiéncia i risc a l'hora de travessar el toll". La resolución dictada en el cauce del recurso de reposición establece, por su parte, que: "... la quantitat d'aigua caiguda junt al granís podrien haver dificultat en un lapse de temps molt curt la total evacuació d l'aigua... no seran indemnitzables els danys de fets que no pogueren previndres, es a dir, por força major, com es una tempesta amb granís i la caiguda de 36 litres/m3 d'aigua en un curt lapse de temps".

Sobre estos presupuestos argumentales se hace pivotar la demanda jurisdiccional que en el proceso formula D. Jesús Carlos : a.- el lugar donde se produjeron los daños era una rotonda abierta al tránsito rodado, no existiendo en este lugar señal alguna que indicase el peligro de formación de grandes charcos por la acumulación de agua para los supuestos de lluvias de gran intensidad (como las que se estaban desarrollando en el momento de producirse los daños causados al vehículo R-....-RY); b.- el reconocimiento administrativo de que "... los imbornales no tenían la suficiente capacidad, formándose acumulaciones de agua" junto con el criterio judicial establecido ya por esta Sala de lo Contencioso-administrativo en un supuesto fáctico similar a aquél que es objeto de controversia en esta litis: sentencia de 9 julio 1999 dictada...

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