STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:4266
Número de Recurso139/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/139/2002.

Sentencia dictada el once de enero de 2002 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 4 de Valencia.

Recurso ordinario n° 161/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintiuno de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 847/2003 En el recurso de apelación número 139/2002 interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el once de enero de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de Valencia en los autos 161/2001 que acordó acceder a la solicitud de invalidez jurídica que D. Inocencio articula contra un acuerdo del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de catorce diciembre 2000 por el que se ordena la expulsión de esta persona física del territorio español, habiendo sido parte en los autos como apelado D. Inocencio , representado y defendido por D. José Manuel García Martínez, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, actuando en nombre y representación de la Administración del Estado, ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el veinte de febrero de 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el once de abril de 2002, el uno de abril de 2003 se señaló la votación y fallo del recurso para el día veinte de mayo de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración del Estado cuestiona en esta segunda instancia la adecuación a Derecho de una sentencia dictada el 11 de enero de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 4 de Valencia que resolvió acceder a la solicitud de invalidez jurídica planteada por D. Inocencio contra una decisión procedente del Sr. Subdelegado del Gobierno en Valencia de 14 diciembre 2000 a cuyo través se imponía a esta persona física una pena de expulsión.

Son dos los motivos impugnatorios vertidos en el escrito de apelación que presenta la Administración del Estado: a.- la Ley 8/2000 no ha destipificado la conducta ilícita consistente en la "participación por el extranjero en la realización de actividades ilegales" al poder quedar incardinada esta conducta dentro del ámbito de los arts. 52, 53, 54 y 57 de la nueva normativa; b.- en el proceso de instancia existe acreditación suficiente de que el Sr. Inocencio mantuvo una conducta que puede, ello así, situarse en el interior del enunciado normativo que enmarca el art. 57.2 Ley 4/2000 en el texto introducido por la Ley 8/2000 "Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados"

argumentándose en el recurso que la existencia de una previa condena penal impuesta a esta persona física por la Audiencia Provincial de Lérida (que no fue tomada en consideración como hecho determinante de la expulsión en el acuerdo mantenido por el Sr. Subdelegado del Gobierno) sí debió ser valorada por la juez a quo como hecho incardinable en ese enunciado normativo. Y es que esa Administración Pública entiende que la imposición previa de tal condena excluye la vulneración de los derechos de contradicción y defensa del ahora apelado generada en el propio marco del procedimiento sancionador, vulneración que constituye el eje de la respuesta estimatoria dada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de Valencia:

"... conllevería la imputación al recurrente en esta sede jurisdiccional de hechos nuevos, así como la ampliación del título de imputación, vulnerándose así el derecho a ser informado de la acusación que proclama el art. 24.2 CE., y contraviniendo, además, la naturaleza revisora de la jurisdicción contencioso-administrativa" (FD. Segundo, in fine).

SEGUNDO

Estimamos ajustada a Derecho la decisión tomada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 4 de Valencia en función de...

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