STSJ Comunidad Valenciana 6521, 29 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2005:6521
Número de Recurso329/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6521
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera "Rollo Apelación 329/05"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 2189/05 En la ciudad de Valencia a 29 de noviembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don José Bellmont Mora, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 329/05, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia en el proceso núm. 86/03 . Ha sido parte apelante el Ayuntamiento de Rafelguaraf, representado por la Procuradora Sra. Soler Gil y defendido por el Letrado Sr. Balaguer Pallás, y como partes apeladas la Generalitat Valenciana, que actuó bajo la representación que le es propia, e "Iberdrola Distribución Eléctrica", S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Sapena Davó y defendida por el Letrado Sr. Ibáñez Simó, siendo ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2004 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia dictó Sentencia resolviendo desestimatoriamente el recurso contencioso-administrativo núm. 86/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Rafelguaraf contra la Resolución de 13-12-2002 de la Consellería de Innovación y Competitividad que confirmaba otra de 26-7-2002 de la Dirección Territorial de Industria y Energía en que, primero, se autoriza a la entidad "Iberdrola Distribución Eléctrica", S.A.U., a la instalación eléctrica de 132 kv. cuyo origen es la St. Vilanova hasta el Apoyo 62, y segundo, se declara la utilidad pública de dicha instalación aprobando el proyecto de ejecución.

SEGUNDO

Por quien fue parte actora en el proceso se interpone recurso de apelación contra la anterior Sentencia; recurso que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las partes contrarias, que impugnaron la apelación e interesaron la confirmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Por el Juzgado se elevaron los indicados autos a este Tribunal; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, dictó providencia señalándose para la votación y fallo el 29 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 6 de Valencia, de 18 de octubre de 2004 , confirmatoria de las Resoluciones de la Generalitat Valenciana (Consellería de Innovación y Competitividad) por las que se autorizaba a la entidad "Iberdrola Distribución Eléctrica", S.A.U., a la instalación de un tendido eléctrico aéreo que ha de transcurrir por el término del Ayuntamiento de Rafelguaraf, entonces recurrente y hoy apelante. Dichas Resoluciones contenían además una declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución así como su aprobación.

El Ayuntamiento apelante replantea ante esta Sala la cuestión suscitada en la primera instancia, insistiendo que la actuación autorizada por la Generalitat es radicalmente incompatible con las normas Planeamiento de Rafelguaraf por razón de la especial protección de los terrenos afectados y por la necesidad de soterramiento como se desprende las Normas Subsidiarias del municipio, sin que tales normas puedan ser derogadas por los actos cuestionados, pues sólo podrían serlo por otra de igual o superior rango reglamentario. Para el Ayuntamiento, la instalación de las nuevas líneas eléctricas deberá ser acorde tanto con la normativa autonómica como con la municipal, debiéndose tramitar el correspondiente instrumento urbanístico de cobertura, un plan parcial. Además entiende que la autorización es nula de pleno derecho por haberse prescindido del trámite correspondiente de actividades calificadas.

SEGUNDO

Como hacen ver las partes apeladas, la cuestión que hoy tratamos ha sido abordada por diversas Sentencias de esta Sala, y citaremos aquí la STSJCM de 21-5-2004 o la más reciente de 27-5-2005 . En la primera de ellas decíamos que ["Para determinar el valor de esta autorización administrativa, a los efectos que nos ocupan, se ha de tener en cuenta que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, dispone en su art. 36.1º , que 'La construcción, explotación, modificación,...

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