STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:8327
Número de Recurso483/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 989/02 En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de Julio de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 483/99, promovido por D. Alfonso , contra las Resoluciones de 11/Diciembre/98 y 15/Enero/99 de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, sobre reclasificación y cambio de nivel de su puesto de trabajo, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Celia Sin Sanchez y defendido por el Letrado D. Marcos Hermida Revilla, y como demandada, la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación integra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dieciocho de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estableció en su art. 120. uno que los funcionarios de la Escala de Conductores y de Taller del Parque Móvil Ministerial y el Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, quedaban clasificados en el Grupo D, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984, sin que dicha clasificación pudiera suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de retribuciones totales de cada uno de los integrantes de la Escala y Cuerpo referidos.

El recurrente, funcionario de carrera de la Escala de Conductores, con destino en la Dirección Provincial de Alicante del INEM, recibió notificación del Acuerdo de reclasificación, en virtud del cual su retribución básica pasó de un sueldo correspondiente al grupo E, a otro propio del D; simultáneamente su complemento específico fue minorado de 330.271-ptas a 19.526-ptas. Reclama el actor la nulidad del acuerdo de reclasificación, y el reconocimiento de su derecho a estar incluido en el grupo D con todas las consecuencias económicas, incluido el complemento específico, que no deberá ser objeto de minoración alguna, dada la inexistencia de causa justificativa de dicha variación retributiva, y con abono de las cantidades descontadas por este concepto y sus intereses.

SEGUNDO

Este Tribunal ha abordado reiteradamente pretensiones similares a la del recurrente con un resultado desestimatorio de sus pretensiones; así, valgan como ejemplo las Sentencia de 12/Noviembre/2001 (recurso num. 3292/979), o la de 14/Mayo/2002 (recurso num. 1693/98) en las que se afirma:

"PRIMERO.- Por Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), se aprobó, con efectos de 1 de enero de 1997, la propuesta de modificación de determinadas Relaciones de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Parque Móvil Ministerial. Tal reclasificación afecta, entre otros, al puesto de trabajo del recurrente, que ve minorada la cuantía anual del complemento específico que venía percibiendo, por lo que éste...

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