STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:7409
Número de Recurso745/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 745/01 Recurso contra Sentencia núm. 745/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4634/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 745/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 727/00, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª. Patricia , D. Andrés , Dª. Carla , Dª. Maribel , Dª. Amanda , D. Millán y Dª

Olga , todos ellos representados por el Letrado D. José-Vicente López Olano; y como parte demandada: la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y en los que es recurrente Dª Patricia , Dª. Maribel y Dª. Amanda , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de noviembre de 2000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las demandas formuladas por Dª. Patricia , D. Andrés , Dª. Carla , Dª. Maribel , Dª. Amanda , D. Millán y Dª. Olga , contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo absolver y absuelvo a la Administración Autonómica de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios como personal estatutario para la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana con la categoría profesional de ATS, durante los periodos de tiempo y en los puestos de trabajo que se hace constar en el Hecho Primero de sus respectivas demandas y que aquí se tienen por reproducidos. SEGUNDO.- La Generalitat Valenciana ha abonado a los demandantes en concepto de complemento específico las cantidades que se recogen en el Hecho Quinto de sus respectivas demandas y que se tienen también por reproducidas aquí. TERCERO.- Por acuerdo de fecha 16 de Enero de 1.992 del Gobierno Valenciano, se establecieron las retribuciones para el año 1.992 del personal de la Generalitat Valenciana, figurando en el Anexo II al mismo las tablas retributivas aplicables al personal estatutario al servicio de la instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/1.987, de fecha 11 de Septiembre. CUARTO.- Por Sentencia número 844/1994, de fecha 24 de Septiembre de 1.994 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró nula la cuantificación del complemento específico A del personal facultativo y personal sanitario no facultativo contenida en el Anexo II del Acuerdo del Consell Valenciano de fecha 16 de Enero de 1.992. QUINTO.- Por Acuerdo de fecha 11 de Enero del año 2.000 del Gobierno Valenciano, se dio publicidad a la ejecución de la Sentencia número 844/1.994 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y en su apartado primero se estableció que el personal al servicio de las instituciones sanitarias que ostentase la categoría profesional de ATS/DUE UU.HH percibiría en concepto de complemento específico la cantidad mensual de 11.000,- pesetas, en doce mensualidades y en pago único, sin que se incorporase su importe al salario de los trabajadores. SEXTO.- Se ha agotado sin éxito para los demandantes la vía administrativa previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Patricia , Dª.

Maribel y Dª. Amanda habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los tres recursos de suplicación interpuestos respectivamente en nombre de doña Patricia , doña Maribel y doña Amanda , se estructuran en cuatro motivos de contenido idéntico, por lo que se examinarán conjuntamente. Al amparo del art.191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se formula un primer motivo de recurso, con el fin de que se adicione un nuevo hecho probado, "a intercalar entre los hechos probados quinto y sexto", que diga: "A pesar de que el Acuerdo de 17 de mayo de 1993 del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93, y el Decreto 180/96, de 2 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre retribuciones del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, supusieron modificaciones en el sistema retributivo del personal de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad, las cuantías que percibieron los actores en concepto de complemento específico "b", durante el período 1 de enero de 1993 a 1 de septiembre de 1998, fueron el mero resultado de aplicar a la cuantía de complemento específico establecido en el Acuerdo de 16 de enero de 1992, los incrementos porcentuales establecidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, prorrogando en consecuencia las cuantías de dicho complemento, establecidas en 1992, y que fueron anuladas mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S.J. de la Comunidad Valenciana, de 24 de septiembre de 1994".

  1. La revisión propuesta no debe prosperar al implicar valoraciones jurídicas extrañas al relato histórico (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 1995).

SEGUNDO

1. El correlativo motivo de recurso se formula al amparo del art. 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando violación del principio de tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24 de la Constitución, argumentando en síntesis que constituyendo el eje nuclear para pretenderse por parte de los actores el abono de las cantidades reclamadas, la innovación jurídica que supuso la expulsión del ordenamiento jurídico del Acuerdo de 16 de enero de 1992, y su tabla retributiva anexa, por parte de la sentencia de 24-9-94, debieron ser las Leyes de Presupuestos vigentes a partir del ejercicio de 1992, las que sirvieran para actualizar las cuantías del complemento específico finalmente establecido para dicho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR