STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8102
Número de Recurso449/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Rec. Contra Sent. nº 449/01 Recurso contra Sentencia núm. 449 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma.Sra. Ana Vega Pons Fuster Oliver En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4519 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 449/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-11-00, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 131/00 y acumulado, seguidos sobre Reclamación de derecho y cantidad, a instancia de Dª Filomena Y OTRO, asistidos del Letrado D.Rafael Cerdá Ferrer, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-11-00 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el sindicato de enfermería SATSE, actuando en nombre e interés de los trabajadores afiliados al mismo, D. Ismael , Dña. Regina , Dña. Filomena , D. Ángel , Y D. Jose Pablo frente a la CONSELLERIA DE SANIDAD, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando sus servicios para la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana como ATS en los centros de trabajo que se relacionan: . Regina , Centro de Salud Castalia. Filomena .Policlinica-Grao de Castellón- Ángel .- Policlínica- Grao de Catellón. Jose Pablo . Centro de Salud de Burriana. Ismael . Hospital Comercal de Vinaroz.-SEGUNDO.- En fecha 3 de Julio de 1.992 se suscribió un acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas sobre Atención Primaria, en el que se reconoce, con efectos del 1 de enero de 1.992, la garantía al personal estatutario fijo ATS, de cupo y zona, un mínimo de 2.500 cartillas por profesional; habiendo dictado en fecha 14 de marzo de 1.998, sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que se declara que el Acuerdo suscrito el 3 de julio de 1.992 entre la Administración sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas, sobre Atención primaria , es terminante en cuanto a reconocer, con efectos de 1 de enero de 1.992 la garantía al personal estatutario fijo ATS de cargo y zona, un mínimo de 2.500 cartillas por profesional.-TERCERO.- Mediante acuerdo de 1 de septiembre de 1.998, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican las retribuciones de determinado personal sanitario no facultativo se estableció en su apartado 4º: "Se garantizará para el personal de enfermeria de cupo y zona que percibe sus retribuciones por coeficiente capitativo el cupo mínimo de 2.500 cartillas por profesional mediante la reasignación paulatina de los cupos existentes y hasta que dicho mínimo se generalice a todo el personal de enfermería". Disponiendo el apartado sexto que las retribuciones que se establecen tendrán efecto desde el 1 de septiembre de 1.998 y estableciendo a su vez el apartado séptimo:

"Se faculta al conseller de Sanidad para dictar los actos administrativos necesariois para ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo"-

CUARTO

Los demandantes tienen asignadas menos de 2.500 cartillas por lo que han percibido unas cantidades inferiores a las que las calculadas con esta asignación, con el siguiente desglose:

Jose Pablo TOTAL 78.011 Regina TOTAL 19.204 Ángel TOTAL 480.956 Filomena TOTAL 480.956 Ismael TOTAL 19.302 (Hecho conforme)

QUINTO

En fecha 25.11.99 y 16-6-00 se presentó por los interesados reclamación previa, siendo contestada la primera reclamación mediante resolución de fecha 19-1-00 en el sentido de que en esta fecha no han sido dictados los actos administrativos para ejecutar lo dispuesto en el indicado acuerdo (folio 74 y doc. Nº 1 aportado por la Consellería de Sanidad)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El recurso interpuesto se estructura en un solo motivo, al amparo del art.191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción por inaplicación de lo establecido en el epígrafe I del Acuerdo de fecha 3 de julio de 1992 (BOE de 2 de febrero de 1993), línea...

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