STSJ Comunidad Valenciana 7760, 25 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:7760
Número de Recurso1006/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7760
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 1006/05 Recurso contra Sentencia núm. 1006 de 2.005 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3350 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 1006/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-9-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 694/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jesús Luis , asistido del Letrado D. Vicente Martínez García, contra ROYAL ALLIENCE, S.A.; LIBERTY SEGUROS, S.A., representada por el Letrado D.ª Mª del Mar Fuentes Soriano, y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-9-04 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la demandada "Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", debo absolver y absuelvo en la instancia a esta mercantil de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda interpuesta por D. Jesús Luis , dejando imprejuzgada la acción, sin perjuicio de que el actor, si a su derecho conviene, deduzca su pretensión ante la Jurisdicción Civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús Luis ha venido prestando sus servicios para la demandada "Royal Life, Compañía Española de Seguros y Reaseguros de vida, S.A", posteriormente denominada Liberty Seguros, S.A. " y actualmente "Liberty Insurance Group Compañía de Seguros y Reaseguros SA", desde 06-03-97, como agente de seguros, en virtud de Contato Mercantil de Agencia de Seguros Privados, suscrito en 06-03-97, y anexos anuales de Objetivos de Ventas correspondientes a los años: 98 a 01, ambos inclusive, documentos 1, 2, 3, 5, 7 y 8, documental empresa demandada, por reproducidos.-SEGUNDO.- En carta de fecha 19-06-02, que le fue notificada al actor en 03-07-02, Liberty Seguros le comunica la resolución del contrato de agencia de referencia..." "Por medio de la presente, le notificamos que el contrato de agencia de seguros que tiene concertado con esta Compañía quedará resuelto definitivamente y a todos los efectos el próximo día 19 de julio de 20002, lo que se le anticipa con más de 30 días naturales de acuerdo con lo establecido en el citado contrato, sin derecho por su parte a ninguna indemnización ni compensación económica con motivo de dicha resolución. De igual modo, y según las condiciones pactadas, le comunicamos que a partir de la referida fecha de extinción, dejarán de devengarse cualquier tipo de retribución o comisiones a su favor.- El saldo que mantiene en la actualidad de 289,99 euros, a nuestro favor es provisional y debe ser liquidado definitivamente por Ud. Una vez que haya sido registradas todas las posibles devoluciones de recibos cuya comisión le hayamos acreditado. El saldo definitivo le...

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