STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2001:7755
Número de Recurso452/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 452/1.998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 983/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Doña Amparo Pérez Navarro (M. Suplente)

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 452 de 1.998, interpuesto por Narciso y Doña Penélope , representados por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Cuchillo López y defendidos por la Letrado Doña Neida Cruz Cubas, contra Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 11 de diciembre de 1.997 por la que se desestimaba recurso ordinario formulado contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Alicante de fecha 5 de diciembre de 1996 por el que se denegaba su solicitud, formulada al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 y 3.1.a) del Real Decreto 909/1.978 de 14 de abril, de apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Campello; habiendo sido parte, como demandadas, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad; y D. Jesus Miguel y Doña Dolores , representados por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Vila Delhom.

Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Doña Amparo Pérez Navarro.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se conceda la autorización correspondiente para la apertura de una oficina de farmacia en la localidad del Campello, ordenando la adopción de las medidas adecuadas para el pleno reconocimiento de ese derecho.

Segundo

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por la parte actora que resultó admitida, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de septiembre de 2.001, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de farmacia establece lo siguiente:

"De conformidad con lo establecido en la base d16 de la Ley de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944, queda regulado y limitado el establecimiento de Oficinas de Farmacia con arreglo a los siguientes criterios:

  1. El número total de Oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada 4.000 habitantes, salvo cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando en su Municipio el número de Oficinas de Farmacia existentes no se acomode, por exceso, a la proporción general establecida en el párrafo anterior, no obstante se podrá instalar una nueva Oficina cuando las cifras de población del Municipio de que se trate se hayan incrementado, al menos, en 5.000 habitantes. A estos efectos, se tomará como cifra inicial de referencia la del censo correspondiente al año en que se hubiere abierto al público la última Oficina de Farmacia...".

Segundo

Según se desprende de lo argumentado en el Acuerdo colegial la denegación de la autorización de apertura de una Oficina de Farmacia formulada por la demandante se sustenta en que no se dan las circunstancias para autorizar en el Municipio de Campello una nueva Oficina de Farmacia, con efectos del año 1996, por tener cubierto su cupo de una Farmacia por cada cuatro mil habitantes, dado que con 14.869 habitantes, cuenta con 4 Oficinas de Farmacia establecidas; y en segundo lugar, no se ha producido un incremento de 5.000 habitantes desde la última autorización producida, que lo fue con efectos del año 1989, cuando el Municipio contaba con una población de 10.446 habitantes. Al mismo tiempo, de la resolución del Conseller de Sanidad de 11.12.1997 y que constituye el objeto de este recurso, se desprende que la citada Consellería por resolución de 29.8.1997, autorizó la apertura de dos nuevas Oficinas de Farmacia en el Municipio de Campello, al amparo del criterio general, considerando que los habitantes reales del citado...

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