STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2006
Ponente | Enrique Gabaldón |
ECLI | ES:TSJAND:2006:979 |
Número de Recurso | 987/02 |
Procedimiento | Enrique Gabaldón |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
SECCION TERCERA
RECURSO Nº 987/02
Ilmos. Sres.
D. Ruperto Martínez Morales, Presidente
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez
D. Enrique Gabaldón Codesido
SENTENCIA
En Sevilla, a 30 de marzo de 2006
Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Leonardo y demandada Ayuntamiento de Santiponce, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se impugna resolución presunta desestimatoria del Ayuntamiento de Sevilla de la reclamación de responsabilidad patrimonial por accidente de tráfico, interpuesta el 24 de septiembre de 2001. Solicitándose el dictado de sentencia que condene a la Administración demandada al pago de 319,04 euros, intereses de demora y costas.
La documental aportada en el expediente administrativo (básicamente el atestado de la Policía Local) acredita que a las 21 35 horas del 30 de septiembre de 2000, el demandante conducía el automóvil de su propiedad (matrícula RI-....-RC) por la Calle Pablo Giraldillo de Santiponce. En el cruce con la Calle Picaso existía una señal de stop, que la noche anterior había sido rota y tirada al suelo por actos de vandalismo. El demandante al llegar al cruce continuó su marcha colisionando con un ciclomotor que procedía de la Calle Picaso, por su izquierda. Como consecuencia, entre otros, resultó dañado el automóvil del demandante, cuyo coste de reparación es la cantidad reclamada, según presupuesto de reparación aportado.
El nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la administración, de conformidad con lo establecido por el art. 106.2 de la Constitución, los arts 139 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el RD 429/1993, de 26 marzo que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, requiere la concurrencia de los siguientes elementos como señala la STS de 9-3-1998, del siguiente modo:
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El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño...
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