STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:5707
Número de Recurso265/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación nº 265/2000 Juzgado Cont. Advo nº 2 de Valencia Recurso nº 562/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 684/01 Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a dieciocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Margarita , contra la Sentencia n° 181/2000, de 31 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Valencia en el Recurso n° 562/99, siendo parte apelada la Generalidad Valenciana.

Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos nº 562,/99 desestimando el recurso interpuesto por Dª. Margarita contra la resolución de 9 de febrero de 1999 de la Dirección General de la Función Pública por la que se adjudican destinos aros participantes en el concurso general de traslados número 1/98-FG para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, grupo D, auxiliar de gestión, y al personal que superó las pruebas selectivas correspondientes a la Convocatoria 17/94. Notificada la Sentencia, la representación de Dª Margarita interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la estimación del recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de junio de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante plantea en primer lugar la nulidad del proceso selectivo por considerar que los criterios valorativos de la Comisión de Valoración que se reflejan en sus actas son contrarios a las bases de la convocatoria y al criterio expresado por la Dirección General de la Función Pública en su circular de 9 de noviembre de 1998, y que consta al folio 86 y siguientes, impugnación que si bien no formulada en tales términos en vía administrativa, sí cabe plantearla en vía jurisdiccional a la vista del conjunto del expediente y dada la directa vinculación con la pretensión inicialmente formulada.

En concreto se refiere el recurso de apelación inicialmente a las actas de 16 de noviembre de 1998, acta número 1, el acta número 2, que ratifica la anterior con intervención de algunos miembros que no asistieron a la primera sesión, el acta número 3, que concreta determinados criterios sobre valoración de cursos, y al Anexo III obrante al folio 138 del expediente.

Pero los criterios que allí se expresan no son contrarios a derecho, y entran dentro del ámbito de la facultad interpretativa de la Comisión de Valoración, careciendo de trascendencia anulatoria que el Anexo III carezca de fecha y firma.

Por lo que se refiere la las decisiones sobre las reclamaciones habidas, que constar, al folio 171 y siguientes, en el recurso de apelación se alega que la Comisión evaluadora incide en irregularidades de la toma de decisiones, resolviendo con vacíos injustificados, con incongruencias, con aberraciones legales referidas al baremo. Pero ello es una alegación genérica carente de valor impugnatorio al no estar referida a decisiones concretas y que además afecten a los intereses de la recurrente.

En...

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