STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Abril de 2001

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2001:3693
Número de Recurso2658/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2658/98 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrián.

Ilma. Sra. De. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2130/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2658/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 mayo 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 629/97, seguidos sobre incapacidad temporal, a instancia de D. Víctor , representado por la letrada Dª. Teresa Barberan Sabater, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y AYUNTAMIENTO DE ALDAYA, representado por el letrado D. Javier Aguilar Gimenez, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 mayo 1998, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razon de la materia y estimando la demanda formulada por Víctor contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y AYUNTAMIENTO DE ALDAIA debo declarar y declaro el derecho de demandante a percibir la prestación de incapacidad temporal calculada sobre una base reguladora de 9.555 ptas con el porcentaje reglamentario, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y al Ayuntamiento de Aldaia al pago de la prestación. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Víctor mayor de edad, con DNI n° NUM000 , es funcionario del Ayuntamiento de Aldaia, ostentando la plaza en propiedad de cabo de la policia local con antigüedad desde el 1-7-97, estando integrado en el Regimen General de la Seguridad. SEGUNDO.- El 28 de febrero de 1997 el demandante causo baja medica por incapacidad temporal presentando en la empresa el correspondiente parte de baja por enfermedad común el 6-3-97 y posteriormente los sucesivos partes de confirmación. El actor se encontraba en situación de suspensión provisional de funciones durante un periodo de seis meses, desde el 11-1- 96, al haberse incoado en su contra un expediente disciplinario. TERCERO.- El 10-3-97 el Pleno del Ayuntamiento impuso al demandante la sanción de un año de suspensión de funciones y el 10-4-97 procedio a cursar su baja en la Seguridad Social con efectos retroactivos. El pleno del Ayuntamiento impuso al demandante el 22-5-97 otra sanción de suspensión de funciones por tres años. El actor entabló recurso contencioso administrativo contra las sanciones. CUARTO.- El 9 de junio de 1.997 el actor solicitó por escrito al Ayuntamiento el pago del subsidio por Incapacidad Temporal con efectos desde el 28-2-97, con independencia de la compensación económica percibida hasta el 10-4-97, que fue desestimada por resolución de la Alcaldía de 15-7-97. QUINTO.- El 25-7-97 el actor solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago de las prestaciones por Incapacidad Temporal, comunicándole la entidad gestora el archivo de su solicitud al tener el Ayuntamiento de Aldaya autoasegurada la cobertura de dicha contingencia. SEXTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 9.555 pesetas diarias. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIME...

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