STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2001

PonenteMARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
ECLIES:TSJCV:2001:3210
Número de Recurso3008/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3008/98 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. María Dolores Hernández Rueda En Valencia, nueve de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1914/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 3008/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril de 1998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 267/97, seguidos sobre incapacidad absoluta, a instancia de María Virtudes , asistida por el letrado José Manuel Grau Grau, contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Dolores Hernández Rueda

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de abril de 1998, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª María Virtudes contra la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA debo absolver y absuelvo a la Mutualidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que Dª. María Virtudes con DNI NUM000 nacida el 17-02-45 de profesión Ama de Casa con el n° de Socio Mutualista NUM001 , sufrió un accidente de tráfico en fecha 07-05-95, produciéndose fracturas de 9 Arco Costal izquierdo, pala iliaca izquierda, pertrocanterea fémur izquierdo, fractura 7ª y 8ª vértebra dorsal y huesos propios de la nariz (informe alta traumatología Servicio Andaluz de la Salud), siendo dada de Alta el 14-7-95; por Resolución de la Mutualidad de fecha 29-09-95, se le concedió por incapacidad temporal por accidente una cantidad de 220.000 ptas. SEGUNDO.- Solicitó de dicha Mutualidad demandada la declaración de una Incapacidad permanente, siéndole reconocida una Invalidez Permanente Parcial por la demandada en fecha 12-07-96 en la cuantía al Tanto Alzado de 660.000 ptas. contra la misma interpuso la actora recurso de reposición ante la Mutualidad el 04-10-96 siendo desestimado en fecha 22-11-96 y contra dicha Resolución interpuso recurso de Alzada en fecha 12-02-97 siendo así mismo desestimado en fecha 26-03-97. TERCERO.- Que el actor solicita se le declare afecto a una Incapacidad Permanente ABSOLUTA con derecho al percibo de 6.500.000 por el accidente sufrido el 07-05-95 o subsidiariamente una incapacidad Permanente TOTAL con derecho a la cantidad a tanto alzado de 2.750.000 ptas. CUARTO.

Que el actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: limitación de movilidad cadera izquierda rotación exterior 20° e interna 30° y acortamiento en 1,5, cm M.I.I.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda...

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