STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Diciembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:12107
Número de Recurso406/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 406/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 2.020/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 12 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 406/99, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA PAZ APARICI MUÑOZ, en nombre y representación de DON Sergio , asistida por el Letrado SR. ARNAU ANTONINO, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 3.2.99 en expediente administrativo NUM000 , habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, Excmo.

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por su Letrado y la Procuradora Sra. GOMIS SEGARRA en nombre y representación de AGRICULTORES DE LA VEGA SA., siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 11.12.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el recurrente circulaba el día 12.11.97 por la calle Guillem de Castro con el ciclomotor Vespino GL, con placa municipal de Valencia Q-.... y n° de bastidor NUM001 y en el cruce con el puente de San José al tomar la curva derrapó debido a la gravilla suelta existente en dicho punto, cayendo al suelo y produciéndose lesiones por las que fue ingresado en el Hospital Clínico hasta el día 15 del mismo mes, siguiendo posteriormente asistencia y rehabilitación hasta el alta el 3.3.98. Formulada la reclamación al Excmo. Ayuntamiento de Valencia por importe de 370.488 pts fue desestimada porque reconociendo los hechos, estima que la responsabilidad corresponde a la empresa concesionaria de limpieza o su aseguradora o a la constructora de los pasos subterráneos y accesos al Puente de las Artes.

La Administración demandada se opone en base a la existencia de responsabilidad de la persona del contratista a tenor del art. 97 del TRLCAP (RDL 2/2000 de 16 de Junio) y 1.3 del Reglamento del procedimiento de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones públicas. La nueva línea jurisprudencial en este sentido se abre con la STS 12.2.2000. También en este sentido el Art. 51 del Pliego de Condiciones que regula la prestación del servicio público de limpieza en la ciudad de Valencia. Por otra parte, la vía abierta en el proceso Contencioso-Administrativo por el art. 9.4 de la LOPJ impide repeticiones posteriores y permite una acción directa. Invoca asimismo la Jurisprudencia que viene pronunciándose en contra de la estimación de la Administración como una aseguradora universal por cualesquiera daños que se produzcan. Por último, invoca cuando menos la concurrencia de culpas y la inexistencia de prueba de la relación de causalidad.

SEGUNDO

Son por tanto dos las cuestiones sometidas a esta Sala, la primera de ellas, la procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial entablada y la segunda, sólo si la primera fuera procedente, la cuantía reclamada en el presente recurso.

Respecto a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR