STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2002:11844
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "521-99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1972/02 En el recurso contencioso administrativo num. 521-99, interpuesto por Dª Andrea , representada por el Procurador Dª. MARIA PAZ APARISI MUÑOZ y dirigida por el Letrado D. JOSE MIGUEL TORRES CARPIO contra Acuerdo presunto del Ayuntamiento de Lliria.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el citado Ayuntamiento, representada y defendida por el Abogado D. CRISTÓBAL SIRERA CONCA, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de noviembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª Andrea ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Llíria de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la actora en fecha 29 de mayo de 1998 por las lesiones sufridas a causa de un accidente sufrido en fecha 27 de octubre de 1997, como consecuencia de la introducción del pie izquierdo en una alcantarilla sin tapadera situada en la acera de la calle Plà de l'Arc de dicha población, por la que permaneció en situación de incapacidad laboral transitoria hasta el 31 de marzo de 1999.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que concurren los presupuestos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, por haber sido la causa del accidente el incumplimiento de las funciones de policía y vigilancia del servicio de alcantarillado por parte de dicho órgano y en el derecho a percibir como indemnización por el periodo en que permaneció, de baja la cantidad de 2.966.849 pesetas, correspondientes 1.013.760 pesetas por el salario de una empleada de hogar, 465.000 pesetas por la indemnización establecida en la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, 152.293 pesetas correspondiente al 10% por factores de corrección y 277.866 pesetas por secuelas, mas el interés legal por demora.

SEGUNDO

La responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 121 a 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y 405 a 414 de la Ley de Régimen Local de 1.955, y consagrada en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha culminado como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución, al establecer que los particulares, en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor,...

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