STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Noviembre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:11496
Número de Recurso384/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "384/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Veintisiete de Noviembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZÁ

ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente: .

SENTENCIA NUM: 1900/02 En el recurso contencioso administrativo num. 384/99,interpuesto por D. Juan representada por el Procurador D./ña Mª JOSE VAZUEZ NAVARRO y dirigida por el Letrado D./ña. DANIEL RAMON ORTI FERNÁNDEZ contra "Acuerdo del Ayuntamiento de Torret de 16.2.1999 desestimando reclamación de daños en vehículo por Importe de 158.398 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE TORRET representada y defendida por el Letrado/da MARIA PILAR GUILLEN ZARAGOZA, COADYUVANTE DE LA ADMINISTRACIÓN, AXA, Aurora Ibérica, S.A., representada por el Procurador D. ENRIQUE JOSE DOMINGO ROIG y Letrado D. FRANCISCO FAUBEL CUBELLS y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron tos autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE;:; de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Juan interpone recurso contra Acuerdo del Ayuntamiento de Torret de 16.2.1999 desestimando reclamación de daños en vehículo por importe de 158.398 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 22.7.1998 por el actor se presenta reclamación al Ayuntamiento de Torrent por importe de 158.398 pesetas, aduciendo que al mediodía del 15.7.1998, estacionó cerca de una farola de alumbrado público el vehículo Land...

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