STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11365 |
Número de Recurso | 2286/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Núm. 2.286/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1.462/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Emilio , actuando en su propio nombre y derecho, contra la desestimación, por silencio, de las solicitudes interpuestas el 8 de enero de 1.998, Núm de entrada 18 y 19, ante el ayuntamiento de Cheste, certificándose los actos presuntos el 19 de junio de 1.998, sobre abono de servicios extraordinarios, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Cheste, representado por el Procurador Sr. Pastor Abad y defendido por Letrado del Servicio de Defensa en Juicio de las Entidades Locales de la Diputación Provincial de Valencia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos presuntos impugnados y, reconociendo la situación jurídica individualizada del actor, declare su derecho a que se le abonen por la Administración demandada las cantidades que correspondan y que se cifran provisionalmente en 1.143.600 ptas por los servicios extraordinarios prestados durante los años 1.989 a 1.994, con sus intereses legales.
El ayuntamiento de Cheste contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.
No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de febrero de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.
Para mejor proveer, y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se acordó por Providencia de igual fecha oficiar al ayuntamiento de Cheste a fin de que certificara sobre la cuantía mensual del complemento específico del recurrente durante los años 1.989 a 1.995 y cuales eran los conceptos retributivos concretos previstos en el art. 23 de la Ley 30/84 que incluía. Cumplimentado que fue, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran alegaran lo que á su derecho conviniera y, cumplido el trámite, quedó levantada la suspensión acordada.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el ayuntamiento de Cheste desestimó, por silencio administrativo, la reclamación realizada por el actor, que ocupa el puesto de Cabo Jefe de la Policía Local, de que se le...
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