STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Octubre de 2002

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2002:10435
Número de Recurso4313/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "4313/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Treinta de Octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1712/02 En el recurso contencioso administrativo num. 4313/97,interpuesto por, D. Juan María representada y dirigida por el Letrado D. PEPA APARICIO LLOVET contra " Resolución de 11.7.1997 del Ministerio de Interior desestimando recurso ordinario interpuesto por el demandante frente a resolución del Gobierno Civil de alicante de 14.3.1997 imponiendo sanción de 250.000 pesetas por infracción del art. 23 a) de la Ley 7Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 181.2 del Reglamento de Explosivos, por tener almacenados productos pirotécnicos con peso superior a 200 Kg caundo están autorizados 60 kg. Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante espito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y falto.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Treinta de Octubre de dos mil dos. QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Juan María interpone recurso contra Resolución de 11.7.1997 del Ministerio de Interior desestimando recurso ordinario interpuesto por el demandante frente a resolución del Gobierno Civil de alicante de 14.3.1997 imponiendo sanción de 250.000 pesetas por infracción del art. 23 a) de la Ley 7Orgánica 1/1992 de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 181.2 del Reglamento de Explosivos, por tener almacenados...

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