STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:9771
Número de Recurso2273/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA Presidente, D. FERNANDO NIEGO MARTIN y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1623/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 2273/98, interpuesto por EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS., representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Elisa Pradas Torres y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra ACUERDO DEL GOBIERNO VALENCIANO, de fecha 15.4.1998.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña María Dolores Albors Garrigós; siendo ponente la Magistrada Dª AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando la nulidad del Acuerdo impugnado de fecha 15.4.1998, por el que se modifica la Programación Plurianual de Operaciones de Capital del Programa 455.10 y posterior Acuerdo de 17.9.1999; considerando de obligado cumplimiento el convenio suscrito el 15.6.1995 de colaboración con la Consellería de Cultura de la Generalidad Valenciana y el Ayuntamiento de Alaquás.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada en el presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, tras su práctica, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 15.4.1998, mediante el que se modifica la distribución de anualidades, en la subvención otorgada por la Generalitat Valenciana al Ayuntamiento de Alaquás, en virtud de Convenio de Colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura y la citada Corporación en fecha 15.6.1995, para la construcción de un Pabellón Cultural I Fase, en el municipio de Alaquás.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

  1. )- Con fecha 15.6.1995, la Corporación demandante suscribe Convenio de Colaboración con la Consellería de Cultura de la GV., para la construcción de un Pabellón Cultural I Fase, en el municipio de Alaquás, comprometiéndose la citada Consellería a aportar al Ayuntamiento de Alaquás la cantidad total de 50 millones de pesetas, a distribuir en tres anualidades(año 1995:5 millones; año 1996:25 millones; y año 1997:20 millones)

. 2°)- Tras una primera nueva periodificación de la subvención, adoptada por Acuerdo del Gobierno Valenciano de 18.10.1996, posteriormente por nuevo Acuerdo de 15.4.1998, se vuelve a modificar la distribución de anualidades de la siguiente forma: Percibido hasta 1997:27.500.000 ptas. para el año 1998:8 millones de pesetas; y para el año 1999:14.500.000 ptas.(total 50.000.000 pesetas), constituyendo el citado Acuerdo de 15.4.1998, el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La parte actora alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar, que es posible la modificación unilateral de la reprogramación, pero siempre que se haga constar así en las Leyes de Presupuestos de la GV. en...

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