STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:9513
Número de Recurso1149/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/ sent. 1149/02 Recurso contra Sentencia núm. 1.149/2.002 Ilma. Srª. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martinez Camarasa Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5357/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1149/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de VALENCIA, en los autos núm. 705/97, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª. Soledad y D. Isidro , representados por el Letrado D. JOSE M. TARANCON UBEDA, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIA, representada por el Letrado D. MIGUEL ESPÍ LOPEZ, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de mayo de 1.998 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Soledad Y D. Isidro contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIA, absolviendo al Organismo demandado de la reclamación que es objeto.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores han prestado servicios laborales para la demandada, con las siguientes circunstancias relativas a fecha de antigüedad, salario y categoría profesional respectivamente, que se detallan seguidamente a continuación de sus nombres:.- Soledad , 1.1.74 Médico Especialista en Urología y 376.033 ptas brutas mensuales, más dos pagas extraordinarias al año de 439.089 ptas brutas.- Isidro , 1.1.74, Médico Especialista en Cirugía, 420.226 ptas brutas mensuales, más dos pagas extraordinarias al año de 489.745 ptas brutas.-SEGUNDO.- Los actores a partir del mes de julio de 1992 dejaron de percibir su salario por el sistema de cupo, aplicando desde esa fecha, el sistema retributivo establecido en el RDL 3/1987, de 12 de septiembre, pasando de cobrar al año, en el caso de Soledad , de 5.148.860 ptas a 4.565.482 ptas, con una diferencia de cómputo anual de 583.238 ptas; y en el caso de de Isidro de 5.605.014 ptas a 4.987.042 ptas, con una diferencia en cómputo anual de 617.972 ptas.- TERCERO.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 1.12.97 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado debidamente por la representación letrada de la demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen recurso de suplicación los demandantes frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Valencia desestimatoria de sus pretensiones sobre abono de diferencias retributivas, habiendo sido impugnado dicho recurso de contrario.

Los tres primeros motivos del recurso se formulan al amparo del apartado b del art.191 de la LPL y tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados, mientras que el cuarto motivo que se formula al amparo del apartado c del art.191 de la LPL contiene la censura jurídica de la sentencia impugnada.

La primera revisión fáctica atañe al ordinal segundo, aunque por error la representación letrada de los recurrentes diga que afecta al hecho probado nº UNO, y en ella se insta la rectificación de un error aritmético en el sentido de que la diferencia retributiva en cómputo anual reconocida a la demandante Soledad asciende no a la cifra de 583.238 pesetas que se hace constar sino a la cifra de 583.378 pesetas que es la que resulta de restar a la cantidad de 5.148.860 pesetas percibidas por la indicada demandante en el período que va de junio de 1991 a julio de 1992, la cantidad de 4.565.482 pesetas que es la percibida por la misma demandante en el período que va de julio de 1992 a junio de 1993, procediendo la rectificación interesada por resultar evidente el indicado error según resulta de la resta de las cuantías retributivas que se recogen en el indicado ordinal como percibidas por la susodicha demandante. Accediendo también a la adicción que se pretende de que "Dichas diferencias se reconocen para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR