STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9353
Número de Recurso3579/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/3.579/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a dos de octubre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1608/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.579/1998 interpuesto por DON Juan María , representado y defendido por el Letrado D. Vicente Vicente Añó, contra la resolución adoptada el día quince de octubre de 1998 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Alaquás que acordó: "Seleccionar la oferta presentada por la empresa Esports Médica, como contratista de la ejecución del "Programa de Medicina Deportiva", por el importe de 12.621,25 euros (2.100.000 pesetas) (IVA incluido), para las anualidades del primer bienio, propuesto en su oferta", habiendo sido parte en los autos como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALAQUAS, quien no se ha personado - en forma - en este proceso, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada no se ha presentado escrito de contestación dentro del término legal.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día uno de octubre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Juan María cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de una resolución alcanzada el 15 de octubre de 1998 por el Pleno del Ayuntamiento de Alaquás (Valencia) que decidió:

"Seleccionar la oferta presentada por la empresa Esports Médica, como contratista de la ejecución del "Programa de Medicina Deportiva", por el importe de 2 100 000 pesetas (IVA incluido), para las anualidades del primer bienio".

La pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de una situación económica individualizada ("...

declare el derecho de mi mandante a ser indemnizado por los perjuicios que le ha producido el funcionamiento anormal de la Administración demandada, contraviniendo el ordenamiento jurídico, en la suma de un millón doscientas mil pesetas, más los intereses legales", suplico contenido en el escrito de demanda) se sustenta sobre estos dos presupuestos argumentales, ambos de caracterización formal o procedimental: 1.- transgresión de las exigencias normativas que recoge el artículo 15.1 Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas:

"Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar", al entender su representación procesal que tal cualidad es ajena a una Comunidad de Bienes sobre la base de la carencia de personalidad jurídica autónoma de ésta, diversa a la propia de los miembros (personas físicas) que la componen; 2- la CB. adjudicataria del servicio de Programa de Medicina Deportiva incumple también uno de los presupuestos convencionales diseñados por el Ayuntamiento de Alaquás en el Pliego de Condiciones Particulares Económico- Administrativas: "Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación, a los efectos de valoración de sus propuestas: b)

Relación del personal adscrito, con obligatoriedad que posea la titulación oportuna en cada caso:

Universitario en medicina con especialidad en Medicina de la Actividad Física y Deporte, y Diplomado en Fisioterapia" (artículo 9.A), afirmándose en el escrito de demanda que este presupuesto fue obviado por la oferta que en su momento había presentado Esports Médica lo que debió encaminar a una propuesta de la Mesa de contratación favorable a la oferta que presentó el Sr. Juan María y, consecutivamente, al establecimiento de una vinculación convencional con esta persona física cuyo objeto fuese el del desarrollo del programa de medicina deportiva que recogen las mencionadas Condiciones Particulares.

Por lo que respecta a la solicitud de responsabilidad patrimonial, ésta se sustenta sobre los beneficios dejados de percibir por el demandante a causa de la adjudicación del contrato a un tercero: ".. teniendo en cuenta que el precio establecido en su oferta, de 1.800.000 ptas anulaes, debía ser percibido entre los tres médicos que suscribieron la oferta, por tanto, resultando mi mandante perjudicado por la no percepción del precio del contrato, en 600.000 ptas cada uno. No se han personado en estos autos ni el...

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