STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9352 |
Número de Recurso | 3241/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T. S. C. V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n°3241/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 2 de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1549/02 En el recurso contencioso administrativo núm. 3241/98, interpuesto por Don Fidel , representado y defendido por el letrado Don Arturo Jose Felix Cortina, contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 8 de octubre de 1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 26 de febrero de 1998, por la que se imponía al demandante sanción de 25.000 de multa, por INFRACCIÓN DEL ART. 43.2 del Reglamento General de Circulación (circular por una glorieta en sentido contrario al estipulado).
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ,Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 2 de octubre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 8 de octubre de 1998, que confirma íntegramente la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia de fecha 26 de febrero de 1998, por la que se imponía al demandante sanción de 25.000 de multa, por INFRACCIÓN DEL ART. 43.2 del Reglamento General de Circulación (circular por una glorieta en sentido contrario al estipulado).
Impugna el recurrente la resolución administrativa desde dos aspectos, uno de carácter formal al omitirle el tramite de audiencia o alegaciones, produciéndole indefensión, y otro de naturaleza material, al negar los hechos y afirmar que la sanción se impuso indebidamente al no circular por una glorieta, cumpliendo lo dispuesto en el art. 43.1 del Reglamento General de Circulación.
En cuanto a la primera pretensión de nulidad del procedimiento debe ser desestimada, y ello por cuanto que el art. 10.1 del Reglamento de...
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