STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9295 |
Número de Recurso | 764/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
3 Recurso nº 764/02 Recurso contra Sentencia núm. 764/02 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan. Presidente.
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a uno de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5230/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 764/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 ENERO 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 813/01, seguidos sobre prestación por nacimiento, a instancia de D. Jose Ángel , representado por D. José I. Argiles Ahedo, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por la letrada de la Administración Dª Consuelo Merchante., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 15 ENERO 2002 dice en su parte dispositiva: "
FALLO
"Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra el INSS debo declarar como declaro el derecho del actor al percibo de las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, condenando al organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente, en la cuantía que reglamentariamente se determine.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, D. Jose Ángel , con D.N.I. nº NUM000 , solicito al organismo demandado en fecha 30.3.01, las prestaciones económicas de pago único por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, que le fue denegada mediante resolución del organismo demandado de fecha 7-6-01 "por no reunir los requisitos legales (Real Decreto Ley 1/2000 de catorce de enero).No se cumplen los requisitos establecidos en el art. 3.1 frl RD 1368/2000, de 19 de julio, en relación con el artículo 5.3 del mismo precepto, al no tener previamente a su cargo dos o mas hijos.Y por superar los ingresos computables el nivel máximo establecido". SEGUNDO-.Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa en fecha 11.7.01, que fue estimada en parte, mediante resolución de 5.10.01 "anulando la causa por la que se...
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