STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9026
Número de Recurso169/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/ 169/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° cinco de Valencia.

Recurso ordinario n° 287/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1501/2002 En el recurso de apelación número 169/2002 interpuesto por J. Y E. GASCO SL., representado por la Procuradora Doña Mana de los Llanos Plaza Orozco y defendido por la Letrada Doña Asunción Palasí Espí, contra la sentencia 65/2002, de veintidós de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° cinco de Valencia que acordó no acceder a la pretensión de invalidez jurídica articulada por esta persona jurídica contra un acuerdo administrativo procedente del Sr. Director Provincial en Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social de veinte junio 2001 que había desestimado un recurso de alzada formulado contra las actas de liquidación de cuotas 549 a 555/2000 y 557/2000 así como contra el acta de infracción 1.412/2000, habiendo sido parte en los autos como apelado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinticinco de marzo de 2002 Doña Asunción Palasi Espi, actuando en nombre y representación de J. Y E. Gasco SL., ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el diez abril 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veintiséis de abril de 2002, el tres de julio se señaló la votación y fallo del recurso para el día veinticuatro de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiona J. Y E. Gascó SL. la adecuación a Derecho de la sentencia 65/2002, de 22 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° cinco de Valencia que alcanzó, en la primera instancia, un acuerdo judicial contrario a sus pretensiones de invalidez jurídica articuladas en relación con los actos administrativos que se recogen en el encabezamiento de esta sentencia.

Los motivos de impugnación que aparecen en el recurso que esta persona jurídica presenta contra dicha resolución judicial son los siguientes:

  1. - prescripción de la acción administrativa cuyo objetivo tendencial consiste en el desarrollo de una actividad de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social y de castigo por el incumplimiento de los presupuestos normativos vigentes en lo que respecta a la vinculación existente entre veraz actividad prestacional desarrollada por los trabajadores de la empresa y Epígrafe de cotización: "... y que fueron levantadas por diferencias de cotización, por haber cotizado la empresa por el Epígrafe 108, cuando debía haberlo hecho, por el Epígrafe 109, y respecto de los periodos, febrero de 1.994 a diciembre de 1.999".

    Y, con esta perspectiva de extinción de ejercicio de derechos por el transcurso del tiempo diseñado en la normativa legal aplicable, se afirma que tal consecuencia parte de la invalidez jurídica, de pleno derecho, de la actividad inspectora a la que asigna (por la Juez a quo) la virtualidad de interrumpir el término legal de prescripción: visita de inspección de fecha 7 de julio de 1999, con posterior levantamiento de las correspondientes actas de liquidación e infracción.

  2. - caducidad del procedimiento administrativo que ha seguido la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ello a partir de esta base argumental:

    "... Si dichas Actas son notificadas a esta parte en 13 de Abril de 2.000, son provisionales y las definitivas son notificadas a esta parte en 28 de Septiembre de 2000, y recurridas por esta parte en Alzada en fecha 27 de Octubre de 2000, y avaladas correspondientemente, se debía haber resuelto al respecto de las mismas dentro...

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