STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2002:8963
Número de Recurso1035/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 1035/01 Recurso contra Sentencia núm. 1035/2001 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca En Valencia, a veinticuatro de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5048/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1035/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 239/00, seguidos sobre Indemnización daños por accidente, a instancia de Dª Catalina , Y Dª Irene , asistidas del Letrado Eduardo Garcia Gascon, contra GEOTECNIA DE CIMIENTOS SA, asistido del Letrado Jose Mª Guerrero, SEGUROS BANCO VITALICIA, asistido del Procurador Mª Antonia Ferrer, LUIS BATALLA SA asistido del Letrado Fernando Badenas, WINTERTHUR SEGUROS y GRUPO DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, y en los que es recurrente las demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Enero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de litispendencia opuesta por Geotecnia y Cimientos S.A., Grupo Dragados S.A., Luis Batalla S.A. Banco Vitalicio de España Cia Anonima de Seguros y Reaseguros y Winterthur Seguros desestimo la demanda formulada por Dª Catalina y Dª Irene contra Geotecnica y Cimietnos S.A. Grupo Dragados SA, Luis Batalla S.A., Banco Vitalicio de España Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros Winterthur Seguros y absuelvo en la instancia a todas las codemandadas, sin entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Jose Manuel esposo y padre respectivamente de las demandantes Dª Catalina y Dª Irene , falleció en fecha 9-3-1999 como consecuencia del accidente de trabajo sufrido cuando prestaba servicios como capataz para Geotecnia y Cimientos S.A. (en adelante GEOCISA) en los trabajos de sondeo geológico llevados a cabo en el Embalse de Ulldecona que se habían subcontratado a dicha empresa por la mercantil Luis Batalla S.A. (en adelante LUBASA) que a su vez había sido contratada por la Confederación

Hidrográfica del Júcar para llevar a cabo actuaciones de emergencia por las filtraciones detectadas en el Embalse reseñado. SEGUNDO.- El accidente de trabajo se produjo al volcar la máquina de sondeo rotativa hidraúlica marca ISS Tipo Neptuno, Seri 1200 que estaba siendo desplazada al no tener ruedas sino dos patines metálicos, colocando tableros de madera debajo de la misma y a través de un cable de acero que se sujetaba a un punto fijo y un carrete recogedor del cable que llevaba incorporado la máquina; habiéndose producido el vuelco al intentar cambiar de dirección el desplazamiento de la máquina que pesa 1.500 Kg y cuyo recorrido por terreno irregular y lleno de piedras, comprometía su estabilidad durante toda la operación de traslado. TERCERO.- Durante la realización de los trabajos de sondeo geológico llevados a cabo en el Embalse de Ulldecona, no prestaba servicios ningún trabajador de LUBASA, la cual no se dedica a dicha actividad, siendo este el motivo de haber subcontratado la misma a GEOCISA, no habiendo elaborado ninguna de dichas empresas un plan de seguridad y salud para la ejecución de la obra de actuaciones de emergencias por filtraciones en el Embalse de Ulldecona. CUARTO.- La demandante Dª Catalina ha percibido del Banco Vitalicio de España por el fallecimiento de su esposo la cantidad de 9.000.000 pesetas como beneficiaria de la...

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