STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8420
Número de Recurso1200/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº

Recurso contra Sentencia núm. 1200 de 2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.798 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1200/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Febrero de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante, en los autos núm. 739/00, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Francisca y otros, que después se dirán, asistidos de la Letrada Dª Francisca Berenguer Carbonell, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA G.V., y en los que es recurrente la parte actora, Francisca , Rita , Jose Ángel , María Rosario , Jesús , Celestina , Gema , Melisa , Marí Juana , Carina , Esteban , Juan Antonio , Lucía , Teresa , Beatriz , Mariana , Jose Miguel , José , María del Pilar , Estefanía , Rosario , Carolina , Milagros , Aurora , Marisol y Araceli , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Febrero de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda rectora de autos, promovida por Dª Francisca , Rita , Regina , Jose Ángel , María Rosario , María Purificación , Verónica , Jesús , Celestina , Gema , Melisa , María Inmaculada , Gabino , Augusto , Marí Juana , Carina , Amelia , Esteban , Juan Antonio , Carla , Antonieta , Lucía , Teresa , Margarita , Beatriz , Mariana , Ana María , Alfonso , Jose Miguel , Adolfo , Juan Francisco , Luisa , Juan Enrique , María del Pilar , Mariana , Jesus Miguel , Elvira , Estefanía , Juan Alberto , Rosario , Julia , Sandra , Carolina , María Rosa , Blanca , Aurora , Marisol y Olga frente a la CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, sobre reclamación de derecho y cantidad, debo absolverla y la absuelvo de los pedimentos de la demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores, 48, al haber desistido el indicado más Sra. Araceli :

Olga 52781042

01.01.93 ATS/DUE UU.HH 814.540 "

Han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la CONSELLERIA DE SANIDAD, en los centros de trabajo dependientes de la misma, con la antigüedad, categoría de AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO (ATS-DUE) y diferencias que reclaman, como PERSONAL ESTATUTARIO con plaza en propiedad o EVENTUAL, dando por reproducido cuanto consta en sus demandas al no haber sido impugnado. SEGUNDO.- Interpuesto en su día por la Organización Sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 16 de enero de 1992 del Gobierno Valenciano estableció las retribuciones del personal de la Generalitat para 1992 y contra las tablas retributivas del SERVASA para la citada anualidad, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo registrado bajo el nº 442/92, se dictó sentencia, finalmente, en 24 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva reza del siguiente tenor literal: "Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra el Acuerdo del Consell de 16 de enero de 1992, y contra las tablas retributivas del SERVASA para dicha anualidad, fijadas en ejecución del referido Acuerdo. II Se anulan, por ser contrarios a derecho, los actos administrativos a que se refiere el presente Recurso, en sus concretos extremos relativos a la cuantificación de TERCERO.- Dicha resolución devino firme toda vez que la Sala Tercera del Tribunal Supremo en fecha 30 de enero de 1998 declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana. Ya en ejecución de la STSJCV recayó Providencia el 14 de diciembre de 1999 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- administrativo del TSJCV por la que "visto el contenido de las alegaciones de la parte actora se tiene por ejecutada la Sentencia recaida en estas actuaciones a satisfacción de la parte actora. Procédase sin más al archivo de las presentes actuaciones". Esas alegaciones no eran otras que "manifestar la plena conformidad de la Organización Sindical recurrente con la forma de ejecutar la sentencia...y entendiendo que con la aplicación efectiva de dicha propuesta se dará plena satisfacción a las pretensiones de esta parte que motivaron la interposición del presente recurso contencioso-administrativo". CUARTO.- El Consell de la Generalitat Valenciana dictço Acuerdo de 11 de enero de 2000 por el que dio publicidad a la ejecución de la sentencia firme de 24 de septiembre de 1994. En dicho Acuerdo se estableció el pago único de doce mensualidades de las sumas fijadas en el Anexo I para cada uno de los puestos de trabajo que indica. Se especifican los importes del complemento específico satisfecho en 1992, del específico comparado, las diferencias económicas existentes, la propuesta de aumento y, finalmente, el específico resultante. Este último quedó cifrado en la cuantia mensual de ATS/DUE UU.HH, ATS/DUE SS.CC., ATS/DUE Eq. Móvil ATS/DUE Srv. Esp 20.185 pts. ATS/DUE II.AA, ATS/DUE Cons. Ext. 13.139 pts. ATS/DUE SS CC 6 h., 9.428 pts. ATS/DUE Const. Ext. 6 horas, 6.857 pts. ATS/DUE G1, 17.003 pts. ATS/DUE G2, 23.099 pts. QUINTO.- El en DOGV de 27 de mayo de 1993 se publicó el Acuerdo del Gobierno Valenciano de 17 de ese mes, por el que se ratificó el Acuerdo suscrito en la Mesa Sectorial de Sanidad el dia 7 del mismo, fijando las tablas retributivas a aplicar durante 1993 al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, el cual no fue impugnado, siendo aplicado con efectos económicos de 1 de enero de 1993 y rigiendo, con los pertinentes incrementos anuales de las Leyes de Presupuestos, hasta 1995. SEXTO.- A su vez, el Decreto 180/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciana (DOGV del dia 18), sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias de la entonces Consejería de Sanidad y Consumo, la Ley...

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