STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:8421
Número de Recurso1161/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

9 Recurso nº. 1161/01 Recurso contra Sentencia núm. 1161/01 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4797/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1161/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 353/2000, seguidos sobre cantidad, a instancia de Rosario y otros, que luego se dirán, contra Consellería de Sanidad, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José

Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de diciembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta pro los actores Dª Rosario , Dª Marí Jose , D. Blas , Dª

María Purificación , Dª Carina , Dª Daniela , Dª Flor , Dª Lidia , Dª Montserrat , Dª Teresa , Dª María del Pilar , Dª Carmen , Dª Filomena , Dª Marisol , D. Cristobal , Dª María Dolores , Dª Claudia Dª Leonor , Dª

Valentina , Dª Carmela , D. Alfonso , Dª Mariana , Dª María Esther , Dª Estela , Dª Sandra , D. Luis Manuel , Dª Soledad , Dª Encarna , Dª Silvia , Dª Elvira , Dª Victoria , Dª Eva , D. Victor Manuel , D. Sergio , D. Jose Pedro , Dª Ángela , Dª María Luisa , Dª Esperanza , Dª Rita , D. Jose Luis , Dª Inmaculada , Dª Yolanda , Dª

Leticia , Dª Consuelo , Dª Antonia y Dª Mónica debo absolver y absuelvo de la misma a la Conselleria de Sanidad.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Los actores Dª Rosario , Dª Marí Jose , D. Blas , Dª María Purificación , Dª Carina , Dª Daniela , Dª Flor , Dª Lidia , Dª Montserrat , Dª Teresa , Dª María del Pilar , Dª Carmen , Dª Filomena , Dª Marisol , D. Cristobal , Dª María Dolores , Dª Claudia , Dª Leonor , Dª Valentina , Dª Carmela , D.- Alfonso , Dª Mariana , Dª María Esther , Dª Estela , Dª Sandra , D. Luis Manuel , Dª Soledad , Dª Encarna , Dª Silvia , Dª Elvira , Dª

Victoria , Dª Eva , D. Victor Manuel , D. Sergio , D. Jose Pedro , Dª Ángela ,Dª María Luisa , Dª Esperanza , Dª Rita , D. Jose Luis , Dª Inmaculada , Dª Yolanda , Dª Leticia , Dª Consuelo , Dª Antonia , y Dª Mónica , prestan servicios para la Consellería de Sanidad con la categoría de ATS, excepto, Dª María Dolores , y Dª

Antonia , matronas hospitalarias y D. Jose Luis , fisioterapeuta hospitalario, en el puesto de trabajo de UUHH todo aquellos salvo los siguientes: Dª María Purificación y María Luisa , ATS DUE EAPG1.

Carmela ATS/DUE EAPG2. Dª Carmen , y Dª Consuelo , ATS/DUE Srv. Esp. Dª Trinidad , AB/DUE C. Ext, Dª Esperanza , que estuvo en UUHH del 1-1-93 al 29-4-96 y en C. Ext desde el 30-4-96; Dª Mónica en Srv. Esp del 1-1- al 10-5-93 y del 1-6-93 al 31-12-98 en UU HH; Dª Carina , ATS DUE DE 1-1-93 A 4-5-93 Y DEL 20-5-93 AL 23-1-94 Y DESDE EL 24-1- 94 c. Ext, y Dª Elsa , AB DUE/UUHH del 2-7- al 9-12-98 y desde el 10-12-98 en Serv. Esp. Y desde las fechas que se indican para cada uno de ellos en sus demandas, cuyos datos se dan aquí por reproducidos, como personal estatutario con plaza en propiedad. SEGUNDO.- La organización Sindical Convergencia Estatal de Médicos y Ayudantes Técnicos Sanitarios interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consell de laGeneralitat Valenciana de 16-1-92 que regulaba las retribuciones de su personal para dicha anualidad, y contra las tablas retributivas del SERVASA fijadas en ejecución de dicho Acuerdo. La STSJ Comunidad Valenciana, Sala Contencioso-administrativa de 24-9-94, estimó parcialmente tal recurso anulando la cuantificación de los complementos específicos de personal fijados para 1.992. La STS de 30-1-98, Sala III declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra dicha resolución.

TERCERO

La Providencia de 14-12-99 de la Sala de Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana tuvo pro ejecutada la Sentencia de 24-9-94 a la vista de las manifestaciones de aceptación formuladas por la actora, acordando el archivo de las actuaciones.

CUARTO

El 11-1-00 se dictó por el Consell de la Generalitat un Acuerdo que establecía el pago único en 12 mensualidades de la sumas fijadas en el Anexo I para cada categoría profesional en concepto de complemento específico, con detalle del satisfecho en 1.992, del específico comparado, diferencias existentes, propuesta de aumento y específico resultante, con las siguientes cantidades:

-Matrona: 20.686 ptas, G1: 17.502 ptas, G2: 23.098 ptas.

-fisioterapeuta: 17.668 ptas, G1: 17.495 ptas.

-ATS/ DUE UUHH:: 20.175 ptas -ATS/DUE SS.CC: 20.175 ptas.

-ATS/DUE Eq. Móvil: 20.175 ptas -ATS/DUE II.AA: 13.139 ptas.

-ATS/DUE Cons Ext. : 13.139 ptas 6 horas: 6.857 ptas.

-ATS/DUE Serv. Esp. : 20.175 ptas.

-ATS/DUE SS.CC 6h: 9.428 ptas -ATS/DUE G1: 17.003 ptas -ATS/DUE G.2: 23.099 ptas.

En el Anexo II se establecía la aplicación escalonada consolidable de tal complemento para los años 2.000 y 2.001. Dicho Acuerdo se publicó en el DOGV el 17-1-00.

QUINTO

Los demandantes formularon rclamaciones previas el 12-4-00 en solicitud de diferencias en dicho complemento en el período 1-1-93 a 31-12-98 y 31-12-98, por importes de 814.546 pesetas todos ellos excepto: -D. Blas 695.169 ptas del 22-11-93 al 31-12-98; Dª María Purificación 361.020; Dª Carina : 842.214 ptas; Dª Elsa : 44.655 ptas en período 2-7-98 a 31-12-98; Dª Carmen 793.715 ptas, Dª María Dolores y Dª Antonia 839.880 ptas, Dª

Carmela 139.622 pts en el período 2-4-94 a 31-12-99; Dª Mariana 693.095 ptas, Dª Sandra 101.608 ptas del 1-7-96 al 30-9-98;, D. Sergio 441.223 ptas del 30-9-95 al 31-12-98; Dª María Luisa 77.682 ptas del 18-4-94 al 5-11-95; Dª Esperanza 832.156 ptas, Dª Trinidad 852.652 ptas, D. Jose Luis 433.164 ptas, Dª Consuelo 812.440 ptas y Dª Mónica 432.686 ptas.

SEXTO

Las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana establecieron los siguientes incrementos retributivos para el personal de instituciones sanitarias:

1993: 1´89524%

1994: 0%

1.995: 3´5 %

1.996: 3´5%

1.997:0%

1.998: 2´1%

1.999; 1´8%.

SEPTIMO

El Acuerdo del Gobierno Valenciano de 17-5-93 que ratificó el escrito por la Mesa Sectorial de Sanidad de 7-5-93 fijando las tablas retributivas para 1.993 del personal del Aservasa (DOGV 27-5-93), se aplicó con efectos económicos del 1-1-93 hasta el 31-12-95, con los incrementos anuales de las leyes presupuestarias, no habiendo sido impugnado. el D. 180/96,2- 10 del Gobierno Valenciano (DOGV 18-10-96), la ley 14/97, 26-12- (DOGV 31-12-97) y el acuerdo del Gobierno Valenciano de 1-9-98 (DOGV 11-9-98)...

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